Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la Oposición formulada por la parte demandada, en el juicio de Divorcio que sigue la ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ GOTOPO ACOSTA;
2. CONFIRMA, el Decreto de Medida preventiva de embargo sobre:
• El TREINTA POR CIENTO (30%) de: Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A,
• El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Preferenciales, que devenga el demandado.
• El TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Comisiones para el año 2010, que le puedan corresponder al demandado ROBERTO.....