JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Vistas las pruebas promovidas por la profesional del derecho MARÍA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILA PARRA DE ARTEAGA, parte actora en la presente causa , presentado al Tribunal el día 30 de Noviembre del presente año, a escasos cuarenta y cinco minutos para finalizar las horas de despacho de ese día, este Tribunal para resolver observa:
El Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no resolverá a mas tardar en el tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia” (cursiva y negrita de este Tribunal).
Asimismo, vista la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en expediente N° 01-1860, y que a la letra dice: “…hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promoverte debe pedir se prorrogue el término para que el Tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como este donde el Juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prorroga, por lo que la articulación no se extenderá…” (Cursiva de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal aplicando el espíritu de la normativa señalada concatenado al criterio jurisprudencial antes transcrito y como quiera que la promoverte presenta su escrito de pruebas a última hora del octavo día, del lapso de promoción y evacuación (es decir, el último día), sin solicitar prórroga alguna, ni demuestra la causa imputable a las partes, este Juzgado NIEGA la admisión de las pruebas promovidas, no obstante con relación a los medios de pruebas documentales promovidos, este Tribunal se reserva su valoración en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.) se dictó la anterior resolución signada bajo el N° 05.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA.-



IVR/nbc.