Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA COSA JUZGADA respecto a la demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JORGE LUIS QUERO ROBLES, en contra de la ciudadana MARISELA BRICEÑO, a favor del niño de auto, en consecuencia, se ordena:
b) El archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,
Dra. .....