Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.703.202, domiciliado en el Sector Tía Juana, Urbanización El Prado, Avenida 2, No. 48 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes JORGE LUIS y DANIEL ENRIQUE SALAZAR MARCANO, de 13 y 7 años de edad, a la ciudadana ALBA SALAZAR MUÑOZ, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civi.....