Sent. 153
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el abogado en ejercicio, JESUS SARCOS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 15.559.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 117.329, actuando en su condición de apoderado Judicial del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) domiciliada en esta ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el dìa tres (03) de Abril de 1,925, bajo el No. 123 en contra del ciudadano MANUEL ANGEL ZAMBRANO ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.826,489 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda en fecha 18 de mayo de 2010 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio, JESUS SARCOS, identificado en actas, con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandante MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), en fecha 08 de junio de 2010, estampó diligencia señalando la dirección del demandado y proveyéndole al Alguacil del Tribunal los medios de transporte para practicar la respectiva citación. En fecha 13 de julio de 2010, el Alguacil hizo exposición manifestando que le fue imposible ubicar el numero de la casa No. 5, y al preguntar a los vecinos del lugar por el ciudadano MANUEL ANGEL ZAMBRANO ALVARADO, le manifestaron no conocerlo y procedió a consignar los recaudos de citación en el expediente respectivo. En fecha 28 de julio de 2010, el apoderado del demandante, antes identificados, presentó diligencia solicitando se oficiara al SENIAT, para que informara sobre el domicilio Fiscal del ciudadano MANUEL ANGEL ZAMBRANO ALVARADO. El Tribunal en fecha 30 de julio de 2010, ofició al SENIAT, solicitando dicha información. En fecha 17-01-2011, se recibió el oficio 000356, procedente del SENIAT, mediante el cual informa que dicho ciudadano no se encuentra registrado en la base de datos. En fecha 01 de noviembre de 2011, el abogado JESUS SARCOS, ya identificado, con el carácter de apoderado del demandante, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) presentó diligencia, exponiendo lo siguiente; “En nombre de mi representado, desisto del Procedimiento intentado en el presente juicio, en consecuencia, pido al Tribunal, me sean devueltos todos los documentos consignados en el lilbelo de la demanda, previa su certificación en actas, ya que el desistimiento es solo del procedimiento y no de la acción.” El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales al solicitante.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) en contra de MANUEL ANGEL ZAMBRANO ALVARADO, identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario Temp.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2101-2010
MIGV/GGU/ca.-