REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001535.
Sentencia Nº 616-11.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.703.202.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.641.
HIJOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 y 7 años de edad, respectivamente.
Se inició la presente solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.703.202, domiciliado en el Sector Tía Juana, Urbanización El Prado, Avenida 2, No. 48 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.641, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ALBA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.865.105, domiciliada en el Sector Tía Juana, Urbanización El Prado, Avenida 2, No. 48 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de sus hijos los niños y/o adolescentes antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011 se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana ALBA SALAZAR MUÑOZ, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, la ciudadana ALBA SALAZAR MUÑOZ, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes JORGE LUIS y DANIEL ENRIQUE SALAZAR MARCANO, de 13 y 07 años de edad, respectivamente”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes de autos, copia de la cédula de identidad personal del adolescente JORGE LUIS SALAZAR MARCANO, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, seguida por los ciudadanos SYVIL MARCANO y JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, actas de opinión, así como la aceptación del cargo de la ciudadana ALBA SALAZAR MUÑOZ, plenamente identificada, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.703.202, domiciliado en el Sector Tía Juana, Urbanización El Prado, Avenida 2, No. 48 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes JORGE LUIS y DANIEL ENRIQUE SALAZAR MARCANO, de 13 y 7 años de edad, a la ciudadana ALBA SALAZAR MUÑOZ, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 616-11.
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH
ASUNTO: VP21-J-2011-001535
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