REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, Tres (03) de Noviembre de 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1C-3449-11 DECISIÓN Nº 573-11
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha, en la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Admitió la Acusación presentada por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscal 37° Auxiliar del Ministerio Público, en contra de los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y EDIXÓN ENRIQUE MONTIEL GÓMEZ, este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
DELITO IMPUTADOS: VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 y 379, numeral 2 eiusdem.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. NORCA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.147, titular de la cédula de identidad N° 6.834.029.
VÍCTIMA: LUZ CELINA VARGAS SOLANO.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Según lo narrado por la representación fiscal en su acusación, la cual cursa desde del folio treinta (30) al cuarenta y ocho (48) de la causa, los hechos objeto de este proceso, sucedieron de la siguiente manera:
El día Domingo 11 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana la ciudadana víctima LUZ CELINA VARGAS SOLANO, llega al Centro Familiar La Veguita ubicado en las adyacencias del Puente del Río Cachiri, Sector Las Veguitas, Parroquia Monseñor Marco Sergio Godoy, Municipio Mara del Estado Zulia, acompañada de una amiga de nombre PATRICIA apodada LA NEGRA, lugar donde había trabajado en años anteriores, motivo por el cual conocía a los dueños de ese centro, donde al llegar se acerca el ciudadano RAFAEL VASQUEZ quien es conocido y comienzan a conversar, encontrándose en la mesa los ciudadanos adultos APODADOS EL YORBI Y EL PAPI, FREDDY REYES (EL NEGRO) y ALEXANDER GONZALEZ (EL CHANDER) y los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL CHACAL) y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL GUAJIRO), y cuando eran las 12:00 del mediodía la ciudadana PATRICIA se retira del lugar, y esta se queda por la confianza que existía con los propietarios del lugar y el ciudadano RAFAEL VASQUEZ Posterior a ello aproximadamente a las 07:30 de la noche, todos se retiran del sitio para dirigirse hasta la residencia del ciudadano RAFAEL VASQUEZ, ubicada en el Sector Los Cachos, quien le ofrece devolverla al lugar temprano, en el recorrido llegan a una casa de un señor conocido por este donde los invita unas cervezas, y de allí deciden irse hasta la residencia del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ (EL CHANDER), donde una vez en el sitio es aprovechada esta situación por el ciudadano apodado el PAPI quién le coloca un cuchillo a la víctima en el cuello, le tapa la boca, y bajo amenazas de muerte y entre todos comienzan a someterla, por lo que esta trata de forcejear con estos, se quita la mano de la boca y pide ayuda de inmediato no siendo escuchada aparentemente por nadie, al ver esto el ciudadano APODADO YORBI saca un arma de fuego apunta a la ciudadana víctima por las costillas la amenaza de muerte, y vista las circunstancias es totalmente sometida, la lanzan al suelo, la despojan de toda su vestimenta, logrando los ciudadanos APODADOS EL YORBI, EL PAPI, FREDDY REYES (EL NEGRO), ALEXANDER GONZALEZ (EL CHANDER) y los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL CHACAL) y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL GUAJIRO) penetrarla todos, causándole múltiples escoriaciones y dolores musculares, posterior a ello se acerca al sitio el ciudadano WUILFREDO MARITINEZ, en virtud que una vecina de nombre LUCILA quien le manifestó que había visto pasar a un grupo de hombres que llevaban a una muchacha que gritaba auxilio para el río, al llegar al sitio estos sujetos le lanzaron piedras razón por la cual este ciudadano fue en busca de ayuda y se regreso con los ciudadanos JAVIER SANCHEZ y WILMER RAMOS, quienes al llegar gritan manos arriba, y de inmediato los ciudadanos APODADOS EL YORBI, EL PAPI, FREDDY REYES (EL NEGRO), ALEXANDER GONZALEZ (EL CHANDER) y los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL CHACAL) y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL GUAJIRO) salen corriendo del lugar, porque se encontraba oscuro, es cuando observan a la ciudadana víctima LUZ CELINA VARGAS SOLANO que gritaba que no le fueran hacer daño, y les pedía ayuda, a estos ciudadanos quienes de inmediato viendo su estado la socorren y la llevan hasta la residencia del ciudadano WILMER RAMOS, donde es atendida por su esposa, la ciudadana EULARIS ROMERO, quienes la ayudaron y le dijeron que si conocía alguien del sector y esta les manifestó que si que a los dueños de La Veguita, por lo que le avisan a las ciudadanas MARLENE TERAN GONZALEZ y YANDRIS IBAÑEZ, familiares de la dueña de ese negocio que vivían cerca, quienes la llevaron hasta allá donde la ciudadana MARIA GONZALEZ propietaria del lugar, la auxilia y la acompaña en horas de la mañana hasta el Comando Regional N° 3 Destacamento de Frontera N° 31 Tercera Compañía Cachiri de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a formular la denuncia, siendo atendida por los funcionarios S/A LUIS GUANARE GONZALEZ, SM/1 JESUS ANGEL NUÑEZ y S/2 JEAN CARLOS ROJAS HERRERA, efectivos militares adscritos a ese organismo, a quienes les informa lo sucedido, por lo cual salen en comisión y son informados que dichos sujetos trataban de huir en un colectivo de la ruta Cachiri-Maracaibo logrando detener el colectivo en el Sector la Curva Municipio Mara donde se encontraban a bordo los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL CHACAL) y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (EL GUAJIRO), quienes son trasladados al Comando donde fueron reconocidos de inmediato por la ciudadana víctima como dos de los seis sujetos que la habían violado, razón por la cual proceden a su aprehensión, y al preguntarles por los otros cuatro sujetos, le indican donde se encontraban, por lo que se trasladan hasta las viviendas del sector denominado los cachos logrando aprehender allí a los ciudadanos adultos ALEXANDER JOSE GONZALEZ (APODADO EL CHANDE), RAFAEL VASQUEZ (APODADO EL WALY) Y FREDDY MANUEL REYES HERNANDEZ, siendo trasladados al comando quienes son también reconocidos por la ciudadana víctima como autores de los hechos, razón por la cual los efectivos militares proceden a la aprehensión de estos ciudadanos adultos.
Ahora bien para fundamentar su acusación la Fiscalía del Ministerio Público presentó los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial N° CR3-DF31-3RA.CIA 2DO PLTON-SIP332, de fecha doce (12) de septiembre de 2011, suscrita por el S/2 GUANARE GONZALEZ LUIS, el SM/1 NUÑEZ JESÚS ANGEL y el S/2 ROJAS HERRERA JEAN CARLOS, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, Cachirí, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los acusados de autos.
Denuncia Verbal, de fecha doce (12) de septiembre de 2011, interpuesta por la ciudadana: LUZ CELINA VARGAS SOLANO, en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, en la cual manifestó: “En el día de ayer 11 de Septiembre del 2011, me encontraba en el Centro Familiar la VEGITA, el cual se encuentra ubicado en la carretera vía a cachiri, antes de llegar al puente, en compañía de una amiga de nombre PATRICIA, desde la mañana, ella se fue y yo me quede en el negocio, en horas del almuerzo, se me acerco un muchacho y se me presentó y este me dijo que a él lo apodaban WALY y que su nombre era RAFAEL VASQUEZ, este me preguntó por mi amiga y yo le dije que se había ido, entonces este me dijo que si lo quería acompañar para tomarse unas cervezas y yo le dije que no había problema y nos sentamos en una meza, en horas de la tarde este muchacho me invito para su casa que estaba en los cachos y que después de tomamos unas cervezas él me traería de nuevo para el negocio, yo le dije que no que era muy tarde, el siguió insistiendo y me convenció, nos fuimos para los cachos y no llegamos a su casa, si no que me llevo a la casa de un amigo de él y en ese momento salió la esposa del muchacho y esta le dijo que su esposo no iba a seguir bebiendo, nos sentamos un rato, pusimos música y al rato nos fuimos para la casa de otro amigo de el de nombre ALEXANDER JOSE GONZALEZ, que apodan el CHANDE, al llegar a la casa del Chander, este se encontraba en compañía de otros sujetos que se llaman FREDDY REYES, ENGELBERTH FAJARDO el que apodan CHACAL y otro que es menor de edad que lo apodan e GUAJIRO, se llama EDlXON MONTIEL y otro que apodan PINGOLITA, al llegar allí WALY me dejo y se fue, este me dijo que lo esperara que ya el regresaba y nunca regresó, yo al ver la hora me empecé a preocupar y le dije al chande que yo me iba sola y este me respondió que no que esperara a WALY que ya el venia, pero yo le dije que no que yo me iba y fue entonces que ellos me dijeron que yo no iba para ninguna parte porque ellos iban a estar conmigo quisiera o no, porque yo les gustaba y no era de esa zona, ellos me empezaron a golpear y a jalarme el pelo y me sacaron de la casa por la parte del frente y me llevaron a la fuerza para un rió que esta por la parte de atrás de la casa, estaba cerca de la casa, me ) » tacaron la boca y yo gritaba AUXILIO AUXILIO, ellos me tacaron la boca y me dijeron que no gritara, porque los iban a escuchar, entre todos me quitaron la ropa que yo cargaba que era un jeans de color azul y una blusa rosada, y fue entonces que entre todos me violaron, no puedo decir quien fue primero, porque estaba oscuro, pero todos estuvieron conmigo varias veces, una vez que ellos estuvieron conmigo a la fuerza, FREDDY REYES, le dijo a los demás que me dejaron que ya estaba bueno, fue entonces que el CHACAL, dijo que no que tenían que matarme porque después los iba a denuncia, y FREDDY le dijo que no que ya estaba bueno, y el que apodan PINGOLITA, saco un revolver y dijo que me iban a pegar un tiro, fue entonces que el CHACAL le volvió a decir que no que mejor con el cuchillo porque después se iba a escuchar el tiro, en ese momento llegó un señor que no sé quién es y les dijo que si estaban locos, que me dejaran tranquila, que hasta cuando ellos iban hacer esas cosas en el pueblo, y el CHACAL volvió a decir que me mataran con el cuchillo y que me llevaran para el otro lado del río y así no se escuchara nada, al rato llego un señor moreno gordo y les dijo que me dejara tranquila que siempre ellos estaban haciendo esto por aquí, me pasaron para el otro lado del rió al rato se escucharon los perros ladrando y unas voces de unos señores que era guajiro y un muchacho de piel clara y empezaron a discutir con los que me estaban violando y estos al ver que estaban llegando gente, salieron corriendo y me dejaron tirada en el suelo, uno de estos señores me saco del año y me llevo a su casa y me presento a su esposa, me dio ropa y me dijo que esto no se podía quedar así, que fuera a al comando de la Guardia a poner la denuncia. A eso de las 11:00 horas de la mañana me presenté a este comando y formule la respectiva. Es todo.
Entrevista de fecha catorce (14) de septiembre de 2011, rendida por la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en la cual señaló: “Eso fue el día Domingo 11 de este mes y año, aproximadamente a las 9 o 10 de la mañana yo llegué al Centro Familiar las Veguitas, la dueña se llama María, y sus hijas se llaman Marlene y Yandry, llegue en compañía de mi amiga PATRICIA, apodada LA NEGRA, quien me acompañó hasta las 12:00 del mediodía, y dijo que se iba porque hasta esa hora pasaba el Bus que la dejaba donde ella vive en Nueva Lucha, yo me quedé en el sitio porque yo conocía a los dueños del negocio porque yo había trabajado en ese sitio hace tiempo y además me había encontrado a un amigo que conocía de hace tiempo cuando trabajaba allí, apodado WADY, quien después supe que se llamaba RAFAEL VASQUEZ, por el los guardias lo averiguaron, me puse a conversar con él y le dije que me iba a quedar en el negocio y que me iba al otro día en la mañana, porque como conocía a los dueños me iba a quedar, entonces el me dijo que nos sentáramos a tomarnos unas cervezas, como yo lo conocía como un buen muchacho, me sentí confiada y me senté con el a tomarme unas cervezas, él estaba allí sentado en la mesita donde yo me senté, con el con YORBI y EL PAPI, esos son los dos que no agarraron, también estaban CHANDER, EL GUAJIRO, FREDDY QUE LE DICEN EL NEGRO y CHACAL, estábamos tomando y conversando, esos muchachos yo los veía tratables, buena gente, en la tarde ya oscureciendo WADY me dijo que fuéramos pa Los Cachos, que son unas viviendas, que allá estaba su casa y que allá estaba su familia, que nos fuéramos a tomar una cajita allá, yo le dije que eso pa allá era muy retirado y que yo me iba a quedar en el negocio, él me dijo q nos fuéramos que íbamos en grupo y que no me iba a pasar nada, el CHANDE andaba en una moto, otros a pie y uno en una bicicleta, WADY me dijo que agarramos una cola en la carretera, y yo le dije que estaba bien, pero con la condición de que me trajera temprano, el me dijo que si que no me preocupara que el me traía al negocio de las Veguitas donde me iba a quedar, y me fui con él y llegamos a Los Cachos, empezamos a caminar para su casa, como vi que estábamos caminando le pregunte que donde quedaba su casa y el me dijo que íbamos a llegar primero a la casa de un amigo, en ese momento iban con nosotros EL YORBI y EL PAPI, los otros habían salido adelante, después llegamos a una casa y WADY llamo al dueños de la casa y le dijo pa que bebiéramos allí, este saco unos cajones al frente de la casa, en el porche y puso música, y nos sentamos allí a beber cerveza, YORBI, EL PAPI, WADY, el dueño de la casa y yo, el dueño de la casa es un hombre trigueño, mas alto que yo, joven como de uno 24 o 25 años, hay mismo llegaron CHANDE en la moto, FREDDY y EL CHACAL, de último llego el GUAJIRO, y estábamos todos bebiendo, a las segunda o tercera ronda de cerveza el dueño de la casa dijo que ya no podíamos beber allí por que estaba muy cansado y que iba a descansar, eso fue como a las 7:30 horas de la noche, entonces WADY dijo que nos fuéramos a la casa de CHANDE, el que andaba en moto, que allá estaba el papá de esta y que no se iba a poner bravo, yo le pregunte que sino íbamos para la casa de él y el me dijo que después de ir a la casa de CHANDE, nos fuimos caminando hasta allá, al llagar nos sentamos en la entramada, CHANDE pone música y le pregunté por su papá y el me dijo que no estaba, que seguro había salido, entonces nos quedamos allí, entre ellos recogieron para comprar la cerveza, la compraron y empezamos a beber, llegó un muchacho amigo de ellos que le dicen EL POLLO, se tomo como dos cervezas, cuando llevábamos como dos o tres cervezas, WADY salió a llevarlo para su casa porque estaba muy rascado, yo le dije que yo lo, acompañaba y el me dijo que no que me quedara allí, que no me preocupara que nada me iba a pasar, que el sólo llevaba al muchacho y regresaba otra vez, pasaba rato y él no venía y le digo a CHANDE que yo me iba porque WADY se estaba demorando mucho y que yo me iba, CHANDE me dijo que no que seguro el llegaba ahorita, CHANDE me dice que me meta al cuarto y me encierre, porque los otros muchachos que estaban allí me iban a llevar con ellos, yo me asuste y me metí al cuarto y me encerré CIN CHANDE, los demás empezaron a tocar la puerta duro, CHANDE abre la puerta y le preguntan que qué pasaba, ellos los otros le dijeron que porque les iba a echar paja, que porque la iban defender si yo no era nada de él, que porque me iba a defender, CHANDE les dijo que me dejaran tranquila y ellos se molestaron, ellos les decían a CHANDE que por que ahora se arrepentía si el sabía lo que me iban a hacer, que por qué ahora de había echado para atrás, CHANDE dijo que ya no quería que le hicieran eso, le dijeron tanto de CHANDE accedió y se quitó de la puerta, entre todos me halaron con fuerza y me sacan de la casa hasta el frente y me gritaban y me decían que caminara rápido, yo les decía que me soltaran, que me dejaran, que no me hicieran nada, que porque me querían hacer daño, y ellos me decían maldita porque todos queremos estar con vos, todos hasta CHANDE me llevan halándome con fuerza hasta el Río que queda detrás de la viviendas de los Cachos, el Río queda cerca de la casa de CHANDE, como a dos calles, eran como las 10:00 horas de la noche, eso estaba solo las casa estaban cerradas, en un momento el PAPI me puso un cuchillo en el cuello y me dijeron que si gritaba me mataban, me tenían la boca tapada, hubo un momento en que me quite la mano con la que me tenía tapada la boca y yo grite auxilio! Auxilio! Ayúdenme! y vino YORBI me puso un revolver en la costilla y me dijo que te calléis maldita o si no te voy a dar un tiro! Te voy a matar!, entonces yo me calle y ellos terminaron de llevarme hasta el río, cuando llegamos ellos me dijeron quédate quieta y déjate hacer lo que te vamos a hacer o te vamos matar, EL CHACAL le decía que no que tenían que matarme, EL PAPI decía que si que había que matarme y que no tenían que dejarme viva, entonces yo dije que me iba a quedar tranquila que no me fueran a matar, entonces entre ellos me quitaron la ropa, me la halaban, hasta que me la quitaron toda, después me tiraron a un monte y allí comenzaron a montárseme encima, se me monto uno y me penetro, luego siguieron penetrándome los otros, todos por delante hasta EL CHACAL y EL GUALJIRO y estos dos me penetraron también por detrás, después que estamos allí llega un señor de edad, gordito, moreno, alto, llega cuando me tenían allí y les llama la atención y me dicen que me suelte, que hasta cuando iban a hacer eso, y ellos les dijeron que se fuera que no se metiera, el señor les dijo q no iba a ser participe de eso y se fue, no se quien es, cuando se fue dijeron que se iban a pasar al otro lado del río pa que no los vieran, y me pasaron para allá, el río no estaba muy lleno, me echaron agua y me quitaron la arena, en el otro lado me tiraron otra vez al suelo y vuelven a penetrarme todos, al rato escuchamos unos perros ladrar y como si viniera gente y así era venían dos hombres cruzando el río y gritaban que me dejaran tranquila, el que tenía encima se para y todos se van pal monte, yo salí corriendo hacia el Río y les dije a los dos señores que venía que por favor no me hicieran nada, yo creía que estaban con ellos, y ellos me dijeron que me quedara tranquila que ellos no me iban a hacer nada, que me calmara, que me venía a ayudar, por que habían escuchado ruido en el río, les dije donde estaba mi ropa, me la trajeron y me ayudaron a ponérmela, me sacaron de allí hasta las viviendas que estaban arriba, era un señor guajiro el que me rescato y el otro era un muchacho catire, yo les conté que los chamos estaban armados con un cuchillo y un revolver, el señor Guajiro me llevo hasta su casa y le contó a su esposa lo que me había pasado y ella me acostó en una hamaca, y yo les dije que yo estaba en el negocio Las Veguitas con la señora María y la señora me dijo que por allí vivían las hijas de ella que se llaman Yandry y Marlene y fue a buscarlas, estas llegaron y hablaron conmigo y yo les conté, de allí ellas me llevaron para la casa de Marlene, y me doy cuenta de que la casa del Guajiro, del señor que me rescató queda detrás de la casa de Marlene, ella me baño y me cambio de ropa, me dio agua de azúcar para calmarme, me acosté a dormir, y en la mañana temprano Marlene me acompaño hasta la guardia y allí puse la denuncia, en seguida los guardias empezaron a buscarlos, cuando los llevaron yo reconocí a los que me violaron. Es todo.
Examen Médico Legal N° 9700-168-7411, de fecha trece (13) de septiembre de 2011, suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO, en el cual se establece: “1.- Genitales externos: De aspecto y configuración normal acorde con su edad. 2.- Himen de forma anular de bordes festoneados: Desgarros antiguos en horas tres, siete y nueve; según las agujas del reloj. 3.- Fecha de la última regla: 22/08/11. Presenta leucorrea blanquecina, espesa y fétida. 4.- Lesiones fuera de la esfera genital: 1.-Refiere dolores musculares generalizados. 2.-Excoriación superficial en dorso de la muñeca izquierda. 3-Tres escoriaciones superficiales lineales distribuidas en la región lumbar derecha de un centímetro de longitud cada una. 4.-Equimosis superficial circular, de cero coma seis centímetros de diámetros en cara lateral externa del tercio distal del brazo derecho distal del brazo derecho. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter médico leve, sanan en el lapso de tres días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. 5.- Examen Ano rectal: Estado de pliegues normales. Tono del esfínter: Tónico. 6.- Conclusión: 1.-Desfloración antigua con una data de consumación mayor de ocho días. 2.- Ano Rectal: Normal.
Acta de Inspección Técnica, de fecha quince (15) de septiembre de 2011, suscrita el Sargento Ayudante ALEXIS JOSE VERA CASTRO, y SM/2 MARTINEZ ROSALES WILLIAM, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, practicada en el Barrio 24 de Junio, Río Cachirí, en la entrada de la Hacienda La Trinidad, sector Las Veguitas, Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia, es decir, el sitio donde sucedieron los hechos a los que esta causa se contrae.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por el ciudadano WUILFREDO DE JESUS MARTINEZ GOMEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, en la que el mismo señaló: “El día domingo 11 de Septiembre del presente año, a eso de las diez de la noche, llegue a mi casa en compañía de un compadre y un amigo de nombres JAVIER SANCHEZ y WILMER RAMOS, y al llegar a la casa no empezamos a tomamos unas cervecitas, mi compadre nos manifiesta que tenía ganas de fumar y yo fui para la bodega de un amigo de nombre MANUEL VITOLA, y antes de llegar al abasto, en una esquina había una señora LUCILA, esta me llama y yo fui hasta donde ella se encontraba y me dijo que había visto pasar a unas personas con una muchacha que estaba pidiendo auxilio, yo le pregunte si ella había visto a las personas que se estaban llevando a esa muchacha y ella que no, que no se atrevió a salir porque le dio miedo, yo le dice que iba a mirar a ver, yo camine como treinta metros más o menos pero me regrese porque estaba oscuro y no sabía que era lo que estaba pasando, yo sin embargo les grite en varias oportunidades que dejaran esa mujer tranquila, pero me empezaron a lanzar piedras y me regrese, la señora LUCILA me pregunto que si había visto algo y yo le respondí que no que estaba muy oscuro y aparte de eso esas personas me lanzaron varias piedras, yo me fui a la casa y le comente a mi compadre JAVIER y a WILMER, que la señora LUCILA me había comentado que había visto a unos tipos con una mujer que estaba dando gritos y que estaba pidiendo auxilio y que yo había ido a ver si podía identificar o saber que era lo que estaba pasando pero esos tipo me lanzaron piedras, mis amigos me preguntaron que si yo tenía alguna arma, yo les dije que no, que lo único que tenía en la casa era un martillo y una llave ajustable y ellos me dijeron BUENO VAMOS CON ESO, VAMOS A RESCATAR A ESA MUJER, y nos fuimos, yo me quede en casa de LUCILA con la condición de que si escuchaba disparos me iba corriendo para la guardia a buscar una comisión, ya que no se sabía a quienes se iban a enfrentar. Ellos al regreso, me cuentan que antes de llegar a donde estaban los tipos con la mujer, empezaron hacer ruidos con la llave y el martillo y que le gritaron ALTO, MANOS ARRIBA, y los tipos salieron corriendo del sitio, y que la muchacha se fue corriendo hasta donde ellos estaban y se les arrodilló, le colocamos una ropa ya que estaba desnuda, y la llevamos a mi casa, le dimos un vaso de agua con azúcar y le dije a mis amigos que yo no la podía tener en mi casa, porque si los tipos regresaban iba a tener problemas con ellos, la llevamos a la casa de WILMER, lugar donde la esposa de WILMER la metió para la casa, nosotros amanecimos allí. Es todo.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por el ciudadano WILMER ANTONIO RAMOS PAZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, donde el mismo manifestó: ”El día Domingo 11 de Septiembre del presente año, como a eso de las once de la noche, me encontraba en la casa de Wilfredo, en compañía de Javier Romero, nos estábamos tomando una cajita de cerveza, luego le dije a Wilfredo que fuera a comprar una cajita de cigarro, a que Carmen, al rato que el regresar nos dice” ey Wilmer, Javier, una señora que me paso por un lado me dijo que había visto a unos hombres que llevaban a una mujer llorando y gritando hacia los lados de Río Cachiri, entonces yo le dije, cónchale hermano, vamos para allá, a ver que pasa, porque puede que sea una persona conocida que necesite ayuda, pero entre nosotros (Wilfredo, Javier y Yo), hicimos un comentario, ósea decíamos, compadre y si esos carajos están armados y nos hacen unos tiros, bueno entonces vamos a llevarnos algo, para defendernos, garramos un martillo y una llave ajustable, y cuando estemos cerca hacemos sonar estas herramientas, haciéndoles creer que viene gente armada, a bueno entonces vamos a hasta allá, Javier y yo, Wilfredo se había quedado rezagado atrás, por temor, cuando nos acercábamos a la orilla del río, hicimos sonar las herramientas y de repente vemos que venia hacia nosotros una mujer, venia gritando y llorando, diciendo auxilio ayúdenme, al llegar hasta donde estábamos nosotros, vimos que estaba totalmente desnuda, tenia su ropa de vestir entre sus brazos, diciendo que la ayudáramos, Wilfredo la tomo por un brazo, y la llevamos hasta la casa de Wilfredo, en el transcurso del camino ella se iba vistiendo, luego decidimos llevarla hasta mi casa, como allá estaba mi esposa Eulari, y como ella es mujer, entre ellas se entienden mejor, y así se tranquilizara, al llegar a mi casa, hable con mi mujer y le dije lo que había pasado, entonces le preguntamos a quien conocía ella por allá, ella nos dio que conocía a Maria González, de la Veguita, y a Marlene hija de María González, como Marlene es vecina de nosotros, ósea vive al fondo de mi casa, nos dirigimos hasta allá y le dijimos que en mi casa teníamos a una muchacha de piel blanca, como de 25 años de edad, que la conocía, que le había pasado algo malo, parece que la violaron, entonces Marlene vino a mi casa, para ver quien era, al llegar dijo que si la conocía que se llamaba Luz Celina, como estaba aun llorando, esperamos a que se calmara y luego Marlene se la llevó a su casa.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por el ciudadano JAVIER ANTONIO SANCHEZ ROMERO, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, a través de la cual manifiesta: ”El día Domingo 11 de Septiembre del presente año, como a eso de las once de la noche, me encontraba en la casa de Wilfredo, en compañía de WILMER RAMOS, estábamos tomándonos una cajita de cerveza, luego WILMER le dijo a Wilfredo que fuera a comprar una cajita de cigarro, a que Carmen, al rato el regreso y nos contó que una señora que le paso por un lado le dijo que había visto a unos hombres que llevaban a una mujer llorando y gritando hacia los lados de Rio Cachiri, entonces comentamos cónchale vamos para allá, a ver es lo que pasa, porque puede ser una persona conocida y va a necesitar ayuda y nosotros podemos dársela, pero entre nosotros hicimos un comentario y si esos carajos están armados y nos hacen unos tiros, vamos a llevarnos algo para defendernos, tomamos un martillo y una llave ajustable, nos fuimos hasta allá, WILMER y yo, decidimos ir hasta donde estaban los tipos con la mujer y WILMER se quedo por si acaso se escuchaban disparos, salir corriendo e ir hasta el comando para denunciarlos, cuando nos acercábamos a la orilla del río, hicimos sonar las herramientas y los tipos salieron corriendo y pudimos observar que venia hacia donde estábamos nosotros una mujer, esta estaba gritando y llorando, pidiendo auxilio por favor ayúdenme, ya con nosotros la muchacha estaba totalmente desnuda, tenia su ropa de vestir entre sus brazos, diciendo que la ayudáramos, Wilfredo la tomo por un brazo, y la llevamos hasta la casa de Wilfredo, en el transcurso del camino ella se iba vistiendo, luego decidimos llevarla hasta la casa de WILMER, como allá estaba su esposa Eulari, para que entre ellas se digieran las cosas y así saberlo que le había pasado y así se tranquilizara, al llegar a la casa, le contamos a la esposa de WILMER lo que había pasado y se puso a conversar con la muchacha, entonces se le pregunto a la muchacha que si ella conocía alguien por allá, ella nos dio que conocía a María González, de la Veguita, y a Marlene hija de María González, y me fui para mi casa, Es todo.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por la ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, en la que señaló: “El día domingo 11 de Septiembre del presente año, en horas de la mañana, llego a mi negocio una amiga de nombre CELINA, quien llego acompañada de un muchacho que dijo ser un guardia nacional, yo no lo conozco, con dos mujeres más supuestamente amiga de esta muchacha, ellos como que discutieron con CELINA y se fueron, pero ella se quedó con una de las amigas con quien había llegado temprano, era una muchacha de color de piel oscura, se fueron para el río y se bañaron, pero la negra como que discutió con CELINA y se fue también, ella se quedó sola tomándose unas cervezas, a eso de la una de la tarde, cuando me percate, ella ya estaba sentada con un amigo de ella que nombra WALY y se pusieron a conversar y a tomarse unas cervezas, estuvieron hasta las cinco de la tarde más o menos, de allí este muchacho se la llevo para el barrio 24 de Junio el que llaman los cachos, es todo lo que tengo que exponer al respecto.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por la ciudadana YANDRIS COROMOTO IBAÑEZ GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, donde indicó: ”En la madrugada del día Lunes 12 de Septiembre del presente año, a eso de las tres de la mañana, me encontraba en mi casa de habitación, me llego mi hermana de nombre MARLENE TERAN, esta me llamo y me dijo que habían violado a LUZ CELINA, me voy con ella hasta donde se encontraba casa de WILMER, al llegar allá, me la conseguí que estaba muy nerviosa y yo le pregunté qué era lo que tenía, ella estaba como ida, estaba muy asustada y le pregunte que le había pasado y ella me respondió que la habían violado, yo le pregunte que con quien elIa estaba y esta me respondió que estaba bebiendo con WALY y que él se había ido y la había dejado sola con esos tipos, yo le pregunte que cuales tipos y ella me dijo que no los conocía y me los describió como estaban vestidos, ella volvió a ponerse muy nerviosa, nosotros buscamos a un hermano evangélico para que la orara y se calmó, mi hermana MARLENE se la llevo para su casa, nosotros esperamos que amaneciera y fue cuando llegó mi mama y la convenció en llevarla al comando a poner la denuncia. Es todo.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por la ciudadana MARLENE JOSEFINA TERAN GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, a través de la cual manifiesta: “A eso de las 02 y 59 horas de la madrugada del día Lunes 12 de Septiembre del presente año, yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando mi hija MARIANNY, me dice mami están tocando la puerta, y vi a la ciudadana EULARIS ROMERO, me dice que la acompañara para que me iba a decir algo que estaba pasando, yo la acompañe, ella me dijo que habla una muchacha que la habían violado y golpeado y ella manifestó que nos conocía a nosotros, yo fui con ella hasta la casa de ella y allá estaba esa muchacha, yo la reconocí y le dije que se llama LUZ CELINA VARGAS, yo le pregunte qué era lo que le habla pasado porque estaba muy nerviosa y estaba llorando, de allí fui a buscar a mi hermana la ciudadana YANDRIS COROMOTO IBAÑEZ GONZALEZ, y le dije que habían violado a LUZ CELINA y esta me respondió que como iba hacer y nos fuimos para donde ella estaba, mi hermana empezó a conversar con mi hermana pero LUZ CELINA no le respondía, ya que estaba en shock, y estaba llorando, al rato que ella se calmó un poco, la pasamos para mi casa y allí la bañamos, y luego nos dijo que la habían agarrado unos muchachos en el río y que la habían violado, yo le pregunte que si los conocía y ella me dijo que no, que si los volvía a ver si los reconocería, ella se acostó a dormir, de allí la llevamos para el comando a que formulara la denuncia, una vez en el comando de la guardia nacional en cachiri, unos familiares de las personas que supuestamente habían violado a LUZ CELINA, me amenazaron que eso no se iba a quedar así, que ellos iban a tomar represalias contra mí, yo les dije que yo no sabía si sus familiares la habían violado, que la única persona que sabia y que iba a decir era la agraviada.
Entrevista de fecha quince (15) de septiembre de 2011, rendida por la ciudadana EULARIS COROMOTO ROMERO MONTIEL, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, en la que manifiesta: ”El día Domingo 11 de Septiembre del presente año, como a eso de las once y media de la noche, yo estaba durmiendo, cuando de repente tocan a la puerta de mi casa me levanto y veo que era mi esposo Wilmer Ramos Paz, en compañía de Wilfredo y Javier, diciéndome que traían una muchacha, que habían rescatado en las orillas del Río cachiri, y que como yo era mujer, ella se podía tranquilizar mas y decirnos que le había pasado, entonces le di agua con azúcar para que se calmara porque estaba demasiado traumatizada, yo le preguntaba que le había ocurrido, pero ella no me respondía lo que hacia era llora y llorar, y se tapaba la cara con sus manos. Pasado un buen rato, viendo que estaba un poquito calmadita, le preguntamos que si conocía alguna persona de por acá, entonces fue cuando ella nos respondió que conocía a la señora MARIA GONZÁLEZ de la Veguita, y también conocía a Marlene, hija de Maria González, quien vive al fondo de mi casa, entonces me dirigí a la cerca del fondo de mi casa, y llame a Marlene, y le dije que en mi casa había una muchacha que mi esposo Wilmer junto con Wilfredo y Javier, había rescatado de la orilla del Río Cachiri, y la muchacha dice conocerte, entonces Marlene, atravesó el lienzo de la cerca del fondo de mi casa y paso a ver quien era la muchacha, fue entonces cuando ella dijo que si la conocía que se trataba de una muchacha que se llama LUZ CELINA, entonces Marlene en compañía de mi esposo Wilmer y yo la llevamos hasta la casa de Marlene, y nos regresamos a nuestra casa mi esposo y yo. Es Todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA A LOS HECHOS POR EL TRIBUNAL
Este Tribunal, al observar que la Acusación presentada por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, Fiscal 37° Auxiliar del Ministerio Público, en contra de los acusados NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y EDIXÓN ENRIQUE MONTIEL GÓMEZ anteriormente identificados, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la misma presenta fundados y suficientes elementos de convicción en contra de éste, LA ADMITE.
Ahora bien, al analizar los hechos anteriormente narrados y los elementos de convicción traídos por la Fiscalía del Ministerio Público para fundamentar su acusación, se concluye que la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta conducta desplegada por los acusados NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y EDIXÓN ENRIQUE MONTIEL GÓMEZ, se subsume dentro del tipo penal configurativo del delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 y 379, numeral 2 eiusdem, en relación con el artículo 83 y 379, numeral 2 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO, ya que de éstos se desprende que presumiblemente los imputados acompañados de otras personas y armados con arma de fuego, logran abusar sexualmente de la víctima.
En tal sentido, en criterio de este Tribunal, contrario a lo afirmando por la defensa de los acusados, el delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES que se les atribuye, si se vio configurado en este caso y no en grado de tentativa sino que éste se consumó, siendo que será el debate probatorio y los conocimientos científicos de la médico forense que practicó el reconocimiento médico legal a la víctima, los que podrán determinar si los desgarros que presentó la víctima, son consecuencia o no de los hechos que denunciara.
En este sentido, los artículos en referencia disponen:
Artículo 374 CPV: “Quien por medio de la violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES, con la pena de prisión de diez años a quince años.…”. (Resaltado Propio).
Artículo 379 CPV: “…Se procederá de oficio en los casos siguientes: …2.- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. Resaltado Propio).
Articulo 83 CPV: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. (Resaltado propio).
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
En relación a las pruebas promovidas por el representante fiscal, se admiten las pruebas discriminadas en el escrito acusatorio, a saber:
TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS ACTUANTES
Declaración Testimonial del S/2 GUANARE GONZALEZ LUIS, el SM/1 NUÑEZ JESÚS ANGEL y el S/2 ROJAS HERRERA JEAN CARLOS, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, Cachirí, quienes suscriben el Acta Policial N° CR3-DF31-3RA.CIA 2DO PLTON-SIP332, de fecha doce (12) de septiembre de 2011 donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los acusados de autos.
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
Declaración Testimonial de la Dra. TAYDEE NAVA, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, quien suscribe el Examen Médico Legal practicado a la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO.
Declaración Testimonial del Sargento Ayudante ALEXIS JOSE VERA CASTRO y SM/2 MARTINEZ ROSALES WILLIAM , efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, quienes suscriben la Inspección Técnica practicada en el sitio de los hechos.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
Declaración Testimonial de la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO, quien en su condición de víctima podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos por ella denunciados y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial del ciudadano WILFREDO MARTINEZ, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial del ciudadano WILMER RAMOS, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial del ciudadano JAVIER SANCHEZ, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial de la ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial de la ciudadana YANDRIS COROMOTO IBAÑEZ, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial de la ciudadana MARLENE TERAN, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Declaración Testimonial de la ciudadana EULARIS ROMERO, quien es testigo referencial de los hechos y podrá informar al Tribunal de Juicio que deba tomar una decisión en esta causa, lo que conoce sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y que se les atribuyen a los acusados de autos.
Se admiten para su lectura y/o exhibición en el juicio, conforme al los artículo 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios de prueba:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Examen Médico Legal, suscrita por la Dra. TAYDEE NAVA, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO.
Acta de Inspección Técnica, suscrita el Sargento Ayudante ALEXIS JOSE VERA CASTRO, efectivo militar adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, practicada en el Barrio 24 de Junio, Río Cachirí, en la entrada de la Hacienda La Trinidad, Municipio Mara del estado Zulia.
PRUEBAS REALES:
Acta Policial N° CR3-DF31-3RA.CIA 2DO PLTON-SIP332, de fecha 12-09-2011, suscrita por el S/2 GUANARE GONZALEZ LUIS, el SM/1 NUÑEZ JESÚS ANGEL y el S/2 ROJAS HERRERA JEAN CARLOS, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, Cachirí.
Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse que son útiles, pertinentes y necesarias para el eventual juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar completa relación con los hechos objeto de juicio y considerarse que a través de ellas podrá establecerse la verdad de los hechos dilucidados en esta causa y su incorporación en el juicio estará en conformidad con lo previsto en los artículos 13, 14, 22, 190, 197, 198 y 199 del Código Adjetivo Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LA ADMISIÓN DE SUS PRUEBAS
La Defensa Privada, ABOG. NORCA RIOS en la audiencia preliminar expuso: “Ciudadana jueza esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, en virtud de que no está acreditado el delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES EN CALIDAD DE COAUTORES, ya que el informa médico que reposa en el expediente de la investigación arroja como resultado que no existe ningún desgarro reciente para la fecha que presuntamente sucedieron los hechos ya que el informe determina que si existe desgarro pero con data vieja o antigua, por lo que esta defensa considera que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público no se adecua con los hechos, por lo que esta defensa solicita un cambio calificativo a VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES EN GRADO DE TENTATIVA, a su vez esta defensa solicita una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por último esta defensa solicita no admita la acusación fiscal y en caso de que usted ciudadana juez admita la acusación esta defensa solicita la apertura del juicio, ya que mis defendidos me han manifestado que demostrará su inocencia en el mismo y así mismo me acojo al principio de la comunidad de las pruebas ofrecidos por el representante fiscal, para hacer uso de ella durante la fase de juicio, de igual forma solicito copia simple del presente acto, es todo. Es todo”.
Se deja constancia que la defensa invocó en favor de sus defendidos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA FISCALIA
Este Tribunal, luego de escuchar a las partes, en cuanto a la petición Fiscal referida a que se impusiera al acusado la medida de prisión preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señaló:
Se declara con lugar la solicitud Fiscal, referida a que se mantenga a los acusados la medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La medida antes indicada, se le impone a los acusados, en razón de que para quien aquí decide concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto es el delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES, por el cual el Tribunal ordenó el enjuiciamiento de los acusados. Como elementos de convicción que hacen pensar que los acusados participaron en tal hecho, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga de los acusados, por la pena que se está solicitando se les imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito, para el Tribunal estamos en presencia de ese peligro, de acuerdo al artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ésta en consonancia con el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en lo atinente al temor fundado para la víctima y de obstaculización de pruebas, contenidos en los literales “B” y “C”, en criterio de esta juzgadora, dicho temor se encuentra presente en este caso al poder ser accesada las víctimas y testigos, poniéndose en riesgo las pruebas y las propias víctimas.
En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa de que se le imponga a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa. Se ordena el REINGRESO de los adolescentes a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde permanecerán recluidos a la orden y disposición de este despacho, hasta que la causa sea remitida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de esta causa.
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Consecuencia de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como antecede y habiendo ADMITIDO la acusación dirigida al acusado de autos, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y EDIXÓN ENRIQUE MONTIEL GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 y 379, numeral 2 eiusdem, en relación con el artículo 83 y 379, numeral 2 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ CELINA VARGAS SOLANO, por lo que se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones procesales, concurran al Tribunal de Juicio que ha de conocer esta causa.
Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del estado Zulia a objeto de la celebración del juicio oral y reservado que se ordena efectuar al acusado de autos.
Con la lectura y firma del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la decisión contenida en este auto de enjuiciamiento.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARIA BAEZ BAEZ
MEMA/Héctor M*.-
CAUSA Nº 1C-3449-11 // 24-F37-0332-11.-
VP02-D-2011-000731