REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 03 de Noviembre de 2011
201° Y 152°
ACTA DE DEBATE (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
DECISION No. 136-11 CAUSA 9U-476-11
En el día de hoy, jueves tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) día y hora fijado para la celebración del juicio oral y publico de conformidad con lo previsto en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para dar inicio al Juicio Oral, en la Causa N° 9M-476-11, incoada por el Fiscal 14° del Ministerio Público Abogado OVIDIO ABREU, en contra del acusado JOSE GERMAN RIIOS LARGO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido de perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal Unipersonal en la sala del despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama, habilitada para tal fin, presidido por la Jueza DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, acompañado por su Secretaria ABG. MILAGRO MENDEZ; Verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia del Fiscal 14° del Ministerio Público Abogado OVIDIO ABREU, del acusado JOSE GERMAN RIOS LARGO, y su defensora pública 6° ABG. CARMEN ELENA ROMERO. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Unipersonal declara ABIERTO EL DEBATE, siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), advirtiendo de inmediato al Acusado y a las partes que deben estar atentos a todos los actos de la audiencia, igualmente que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios conforme a lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se le advierte al publico presente que deberá conservar mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al tribunal en virtud de la importancia del acto, se advirtió igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal seria severamente castigado conforme a la Ley. En este estado se le concede la palabra al Fiscal 14° del Ministerio Publico Abog. OVIDIO ABREU, a los fines de que esboce el planteamiento legal de los alegatos de hecho y de derecho contentivos en su Acusación luego de un relato de los hechos expuso los elementos de convicción e hizo el ofrecimiento de pruebas, manifestó: “Ciudadano Juez ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en contra del ciudadano JOSE GERMAN RIOS LARGO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentada en fecha 01 de Agosto de 2011, en virtud de los hechos en ella narrados, por lo que solicito se le declare al final de este Juicio culpable del delito acusado. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado lo concerniente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previsto en el Capitulo III del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, se le informa que esta investido de los derechos y garantías contenidas en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establece que debe explicársele en forma clara y sencilla los términos de la Acusación realizándose en este momento la explicación de los hechos que se le atribuyen, a los fines de que preste declaración o se abstenga de hacerlo sin que su silencio le perjudique, teniendo la potestad de descargarse respecto a los hechos contenidos en la Acusación de fecha 01 de Agosto de 2010. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública No. 6 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, quien expuso un punto previo en esta Audiencia y a tales efectos expone: Ciudadana Jueza escuchada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Publico y por cuanto mi defendido ha decidido admitir los hechos que se le imputan solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido, Es Todo”. En este estado fue instado el Acusado a identificarse plenamente como así lo realizo en la Audiencia, siendo quien dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE GERMAN RIOS LARGO, titular de la Cedula de Identidad Colombiana C-6.458.453, natural del Departamento de Caldas, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1955, profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el BARRIO EL DESPERTAR, AVENIDA 70, CASA Y ABASTO PANADERIA EL GOCHO, ESTADO ZULIA, Telefono 0261-7879466 (habitación), quien expuso ADMITO PLENAMENTE EL HECHO QUE ME ATRIBUYE EL MINISTERIO PUBLICO y solicito me imponga las obligaciones para que se de la suspensión del proceso y me comprometo a cumplirlas. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal procede a solicitarle al Fiscal del Ministerio Publico su opinión, para lo cual expuso: “Estoy totalmente de acuerdo por cuanto dicha solicitud cumple con todos los requisitos para tal fin, es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, y por cuanto no hace falta en razón de la admisión de los Hechos realizada por el acusado, libre de coacción y a viva voz ante este tribunal aperturar la Recepción de las Pruebas en el Debate Oral y Público, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, clausurándose el debate de conformidad con el 361 ejusdem. En este estado la Jueza Unipersonal expuso a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Oral y Pública, siendo la oportunidad para decidir, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Vista la calificación realizada por la Representante Fiscal y vista la admisión de hechos realizada por el Acusado JOSE GERMAN RIOS LARGO, este Tribunal observa que, siendo la pena a imponer en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, de prisión de UNO (01) AÑO a TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y que de actas no se desprende que el acusado posea antecedentes penales ni que, se encuentre sometido a una medida similar, hace procedente en derecho la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aceptando de la oferta de reparación del daño causado y al compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, por otro lado en este acto se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico quien esta obligado a velar por los intereses de esta en todas las fases del proceso conforme lo dispone el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se le impone al acusado un lapso de Régimen de Prueba de UN AÑO (01), contados a partir de la presente fecha al Acusado JOSE GERMAN RIOS LARGO, titular de la Cedula de Identidad Colombiana C-6.458.453, natural del Departamento de Caldas, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1955, profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el BARRIO EL DESPERTAR, AVENIDA 70, CASA Y ABASTO PANADERIA EL GOCHO, ESTADO ZULIA, Telefono 0261-7879466 (habitación), las siguientes condiciones: - 1. Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en el domicilio que ha expresado el Acusado en esta Audiencia. 2. No portar armas sin el debido porte. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4. Realizar las gestiones pertinentes ante el SAIME para regularizar su situación de identificación, consignando ante este despacho constancias del trámite realizado, y a proposición del Tribunal la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, para el caso de que incumpla con la descrita obligación por una (01) sola vez sin justificación alguna, le será revocada la Medida alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada. Dichas obligaciones las deberá cumplir en el lapso DOCE (12) MESES con este régimen de pruebas, se hace la salvedad de que si el Acusado se aparta, considerablemente y en forma injustificada del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que hoy se le imponen o comete un nuevo hecho punible puede dar lugar a la reanudación de este proceso, pero si el Acusado cumple con las obligaciones impuestas, la Jueza decretara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la Fiscalia del Ministerio Publico estuvo de acuerdo tanto con la Suspensión del Proceso acordada y con las obligaciones impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Siendo el acto completamente oral y público. TERCERO: El acusado se da por notificado y se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en este acto por el Tribunal. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes, se leyó la dispositiva siendo las (2:10 p.m.). Ofíciese lo conducente. Es todo Término se leyó conforme y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OVIDIO ABREU
EL ACUSADO,
JOSE GERMAN RIOS LARGO
LA DEFENSA PUBLICA No. 6
ABG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
Causa 9U-476-11
VP02-2011-015972
|