REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.:3775.-
Declaración de Competencia.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (03) de Noviembre de dos mil Once (2011).
201° y 152°

Vista la decisión de fecha Veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA donde declina la competencia para conocer del presente juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, en razón de la MATERIA, por cuanto a que el inmueble objeto del mismo corresponde a dos (02) Fundos Agropecuarios, ubicados entre las Parroquia Mariano Parra León y La Concepción en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el primero de ellos denominado “SAN JOSÉ”, ubicado en la carretera a Boscán, Sector Doble RR, de dicho municipio, que abarca una superficie de DOSCIENTOS VEINTE HECTÁREAS (220 Has), el segundo Fundo denominado “El PORVENIR”, situado en el Sector San rural Jobo Alto, caserío El Mosquito, en Jurisdicción del referido Municipio Jesús Enrique Lossada, que abarca una superficie de TREINTA HECTÁREAS (30 Has) de las cuales solo restan o quedan OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (86 Has), respectivamente, las cuales conforman el inmueble en litigio. Ahora bien, este Tribunal antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que nos ocupa, se verifico que refiere a un juicio por ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDAD, en razón de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, cuyo objeto del mismo lo constituyen dos Fundos Agropecuarios, el primero denominado “SAN JOSÉ” ubicado en la carretera a Boscán, Sector Doble RR, en la Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, que abarca una superficie de DOSCIENTOS VEINTE HECTÁREAS (220 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Granja propiedad de Medardo Bravo; SUR: Hacienda La Conquista de Ramón Fuenmayor; ESTE: Hacienda San Pedro, de Jesús Nava; OESTE: Hacienda San Francisco, de Rafael Zuleta; y el segundo Fundo denominado “El PORVENIR”, situado en el Sector San rural Jobo Alto, caserío El Mosquito, en Jurisdicción del referido Municipio Jesús Enrique Lossada, que abarca una superficie de TREINTA HECTÁREAS (30 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hato Viejo, propiedad que es o fue de Eulises Rincón; SUR: Tierras propiedad del ciudadano José Olivar; ESTE: Propiedad que es o fue de Fabián Fuenmayor y vía pública intermedia; OESTE: Fundos cocuiritos y el nombrado hato viejo, propiedades que son o fueron de Ramón Fuenmayor y Eulises Rincón. encentrándose por ello enmarcado en el supuesto fáctico señalado en el numeral 1º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, previa notificación, proceda a subsanar y adaptar la pretensión al Procedimiento Agrario. NOTIFIQUESESE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.



LECS/mbmm/isa.-