DECISIÓN
Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil M.C.P. OCCIDENTE, C.A., identificada plenamente, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.908,07), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, en contra de la Sociedad Mercantil M.C.P. OCCIDENTE, C.A, ambos ya identificados.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No .....