Exp.: 2.398-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERÍA MC PHARMA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: MARIA ARIAS, MARIA JARAMILLO, ANDREA APPING, SCARLETT STORNO y LILIANA VARELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 130.309, 138.353, 129.503, 117.330 y 40.302, respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, S.A. (SANISA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).


Consta de los autos que la Abogada SCARLETT STORNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.330, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MC PHARMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 09, Tomo 18-A, instauró juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el N° 19, Tomo 11-A; alegando que su representada celebró un convenio de pago con la Sociedad Mercantil demandada en fecha 30-07-2010, en el cual esta se obligó a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 242.201,70), mediante una cuota inicial de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.715,58) y cuatro (4) cuotas mensuales, desglosadas así: 1) El día 25 de agosto de 2010, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). 2) El día 25 de septiembre de 2010, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.371,53). 3) El día 25 de octubre de 2010, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.371,53). 4) El día 25 de noviembre de 2010, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.371,53). Que vencido el plazo otorgado para que SANISA hiciese efectivo el pago de las obligaciones esgrimidas, han sido infructuosas las gestiones realizadas para que la demandada de cumplimiento al pago de los saldos restantes de la deuda. Que SANISA solo cumplió con el pago de la inicial, de la primera cuota y el cincuenta por ciento (50%) de la segunda, lo que le da derecho a su representada a considerar el total de la deuda como de plazo vencido y reclamar el pago de su totalidad, conforme a lo establecido en la clausula cuarta del documento fundamental de la acción. Que en virtud de ello demandan a la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), para que cancele la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.928,83), por concepto de saldo deudor, mas los intereses al 12% anual, mas la indexación y las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales. Solicitó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada.

En fecha dos (02) de noviembre del dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la presente demanda por la vía ejecutiva y ordenó la citación de la demandada.

Por auto dictado en la misma fecha, se formó pieza de medidas por separado.

Acompaña la parte actora los siguientes instrumentos:
 Original del Convenio de pago celebrado entre la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MC PHARMA, C.A. y la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30-07-2010, bajo el N° 93, Tomo 51.
 Copia simple del acta constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL MC PHARMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N° 09, Tomo 18-A.
 Acta de asamblea extraordinaria de la SOCIEDAD MERCANTIL MC PHARMA, C.A., en la cual inscrita por la oficina de Registro antes mencionada, bajo el N° 49, Tomo30-A RM 4to., en fecha 04-05-2009, en la cual modifican el nombre de la empresa y pasa a llamarse SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA MC PHARMA, C.A.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA EJECUTIVA

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que se demanda el Cobro de Bolívares por la vía ejecutiva, en virtud del incumplimiento en el pago de más de una cuota correspondiente al saldo deudor que mantiene la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), con la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MC PHARMA, C.A., cuyo vencimiento consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30-07-2010, bajo el N° 93, Tomo 51.

Asimismo, el Tribunal constata que la demanda instaurada fue fundamentada en uno de los instrumentos con fuerza ejecutiva –Documento Auténtico-, por lo que cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que del texto del documento consta la obligación de pagar una cantidad líquida de plazo cumplido, se admitió la demanda por la Vía Ejecutiva; en consecuencia se hace procedente el decreto de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes para cubrir la obligación contraida y las costas prudentemente calculadas, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), ya identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Todo en relación al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MC PHARMA, C.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), ambas ya identificadas.
Se ordena librar exhorto a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas o Ejecutivas con competencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Mg. Sc. María del Pilar Faría Romero.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. Gabriela Bracho Aguilar.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado librándose exhorto.-.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. Gabriela Bracho Aguilar.
Exp.: 2.398-10.