REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2344-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDDY ALFREDO BRAVO PIRELA y ROOSEL DEL ROSARIO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.749.896 y V.-13.372.255, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.109, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el día seis (06) de Abril del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 185.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDDY ALFREDO BRAVO PIRELA y ROOSEL DEL ROSARIO CASTELLANOS, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha veintiuno (21) de Octubre del presente año, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY ALFREDO BRAVO PIRELA y ROOSEL DEL ROSARIO CASTELLANOS. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante su relación conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDDY ALFREDO BRAVO PIRELA y ROOSEL DEL ROSARIO CASTELLANOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 185.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.