Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR y APRUEBA El Acuerdo Reparatorio propuesto y formalizado entre los Ciudadanos FATIMA LOURDES CONTRERAS VASQUEZ, venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 15-02-70, titular de la cedula de identidad No 10.108.939, casada, TSU en Bancas y Finanzas, de 35 años de edad, hija de Sara Vasquez y Hugo Contreras, residenciada en via al Aeropuerto Urbanización Altos de Maracaibo, calle 82ª, casa 88v-31, circuito cerrado, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia (imputada) y JAVIER ANTONIO PRIMERA DUQUE titular de la cédula de identidad 10.452.082, venezolano, mayor de edad, venezolano, natural de Maracaibo (VICTIMA) por el delito de LESIONES CULPOSAS, en los.....