la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de divorcio fundamentada en las causales primera, segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.635, asistido por la Abogada Carmen Cueto, Inpreabogado No.50.528, contra la Ciudadana DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.528. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana DORIS ALFONZINA GARCIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.528, asistida por la Abogada Luimary Campos, Inpreabogado No.24.354 contra el Ciudadano BERNIE JOSE ORTEGA CARANTOÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.635.
En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS U.....