La Asunción, 03 de Octubre de 2006

Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de Agosto del 2005, se realizo la Audiencia de Revisión de medida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS sustituyéndole en dicha audiencia la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por la sanción de 1. REGLAS DE CONDUCTA, en la cual se decreto la prescripción en fecha 28 de Abril de 2006. y 2. LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión y orientación del departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, ambas por un lapso de TRES (03) Meses y VEINITCINCO (10) Días. SEGUNDO: En cuanto a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia según los Oficios Números 554 y 439, cursantes en los folios 268 y 292 de la Segunda Pieza del Presente asunto que el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 13/09/2005; 27/09/2005; 11/10/2005; 25/10/2005; 08/11/2005; 05/12/2005; 19/12/2005; 11/01/2006; 21/01/2006; 21/02/2006; 03/03/2006; 13/03/2006; 18/04/2006; 02/05/2006; y 08/05/2006 y siendo la periocidad de estas de cada Quince (15) días y requiriendo para su cumplimiento de Trece (13) presentaciones y que del mismo se desprende que a cumplido con un total de Quince (15) presentaciones, es por lo que se acuerda declarar cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: En cuanto a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia según los Oficios Números 555 y 438, cursantes en los folios 267 y 291 de la Segunda Pieza del Presente asunto que el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 13/09/2005; 27/09/2005; 25/10/2005; 08/11/2005; 05/12/2005; 19/12/2005; 11/01/2006; 14/02/2006; 07/03/2006; 03/04/2006; 02/05/2006; y 08/05/2006 y siendo la periocidad de estas de cada Quince (15) días y requiriendo para su cumplimiento de Trece (13) presentaciones y que del mismo se desprende que a cumplido con un total de DOCE (12) presentaciones, es por lo que se acuerda declarar cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. En virtud de lo previsto en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas…, ahora bien se ha cumplido con la finalidad de la mediada en cuanto al logro de una adecuada convivencia social y familiar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA A LAS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



EXPEDIENTE N° 572.
PMDC/Violeta***