La Asunción, 03 de octubre de 2006.
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del auto de computo dictado por este despacho en fecha 21 de septiembre de 2006, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del joven adulto y la solicitud de su defensa. En tal sentido oído como ha sido el joven adulto y vista la solicitud de la defensa pública N° 02, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil,
procede a modificar el sitito de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para que sea atendido en adelante en el Centro de Atención Comunitario, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este centro, bajo la atención de los profesionales de Trabajo Social y Psicólogo, quienes estarían comisionados para asistir y orientar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cada quince días, por el lapso de Un (01) Año y Un (01) Mes. Además de ello se ordena que ese centro deba enviar a este Despacho informe de las presentaciones cumplidas por el joven adulto y la evolución del mismo. Así se decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 353
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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