Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) CULPABLE al acusado: CARLOS OSMAN ARAUJO GUILLEN, quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad 21.691.998, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 08-12-1982, soltero, de oficio buhonero, hijo de Margori Elena Guillen y Carlos Araujo, residenciado en el barrio Brisas del Sur, Casa 34-100, cerca de Sabenpe de esta ciudad de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien actualmente se encuentra en privado de libertad, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, p.....