Visto el Informe Técnico 1093, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado LEONEL RAMON SEMPRUM SEMPRUM, NO APTO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (1059, 1060, Y 1061 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. José Villalobos y la Psicólogo Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :
1.-Apoyo familiar afectivo, pero no de contención.
2.-Manejo flexible a nivel de normas y valores sociales.
3.-Bajo nivel de autocrítica.
4.-Conducta inmadura y sin definida direccionalidad.
El penado LEONEL RAMON SEMPRUM SEMPRUM se considera no apto para el Beneficio.
RECOMENDACIONES:
- Orientación área de normas y valores sociales.
-Manejo interpersonal e involucrar a su grupo familiar en el proceso de rehabilitación
- La que el Juez estime conveniente.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEONEL RAMON SEMPRUM SEMPRUM, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado LEONEL RAMON SEMPRUM SEMPRUM , Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº no porta, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por no cumplir con los requisitos establecidos en el 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia de dicha decisión.
|