REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005)

194º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001075


Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia la parte actora, deberá indicar las sociedades mercantiles a quienes demanda y sus domicilios, esto por cuanto la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se cumple al fijar un cartel en la puerta de la sede de la empresa y entregando una copia del mismo al empleador, además deberá indicar el nombre y apellido de sus representantes y su carácter ya que solicita se notifique a unas personas naturales , deberá aclara si demanda a dichas personas naturales o solo a la (s) persona (s) jurídicas, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria (S),


Abog. Oneylis Mendoza A.



En misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-




La Secretaria (S),


Abog. Oneylis Mendoza A.