En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal. Asimismo, se ordena:
Oficiar bajo el N°. 0809-17, a la FUNDACION MUJERES Y NIÑOS PRIMERO, ubicada en la Avenida Intercomunal, dentro del Instituto Santiago Mariño, Primer (1°) Piso, frente al Aula 13, a los fines de que sirvan incluir en un programa de orientación familiar tanto a los progenitores así como al niño a autos, con la finalidad de estimular la integración del niño, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia. Ofíciese.
Publíquese. Regís.....