REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 3 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000396.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0122017000900.
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: OTONIEL FERNANDO VIVAS OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.305.901, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JENNY PADRON, Inpreabogado No. 46.689.-
PARTE DEMANDADA: JOSELYN MABEL MAVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.363.505, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ENDER GONZALEZ, Inpreabogado No. 129.071.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (cuyo nombre se omite de conformiad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de nacido. .
Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha Ocho (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el ciudadano OTONIEL FERNANDO VIVAS OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.305.901, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada JENNY PADRON, Inpreabogado No. 46.689, contra la ciudadana JOSELYN MABEL MAVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.363.505, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña antes identificada.
En fecha Diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando despacho saneador a los fines de que la parte demandante consigne copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña ZHARA VIVAS MAVAREZ.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2017, comparece el ciudadano OTONIEL FERNANDO VIVAS OLIVEIRA, asistido por la Abogada JENNY PADRON, dando cumplimiento al auto de fecha 10 de Mayo de 2017, ordenándose por auto de fecha 24 de Mayo de 2017, la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del presente asunto.
En fecha Veinte (20) de Junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Tres (03) de Julio dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano OTONIEL FERNANDO VIVAS OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.305.901, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000900 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA.
LA SECRETARIA
OJA/WP/mg.-
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