Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, para seguir conociendo del presente asunto de jurisdicción contenciosa, presentado por el ciudadano: TOMAS ARGENIS LOPEZ CALLEJA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.256.414, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada ROSWI GARCIA, Inpreabogado No. 188.704, en contra de la ciudadana: TIBISAY ANTONIA NAVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.216.067, domiciliada en la Parroquia Cruz Dalmeron Acosta, Parroquia Chaco Pata, Poblado Los Cachicatos, Casa S/N, Cariaco del Estado Sucre, por motivo de: REGIMEN DE C.....