REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001307.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. PJ0122014000884.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA E IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.265.008 y V-13.401.922, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADOS: IRIS SANTIAGO y DANNY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.658 y 57.842, respectivamente.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03), siete (07) y once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA E IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.265.008 y V-13.401.922, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y de Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
En dicho escrito los solicitantes, por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: Procreamos tres (03) hijos cuya Patria Potestad ejercemos conjuntamente. La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y acordamos que la custodia será ejercida por su madre la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, y el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente forma: el padre podrá buscar personalmente en el hogar materno a sus hijos un fin de semana si y uno no, desde el día Viernes a las 04.00pm y lo devolverá al hogar materno los domingos a las 05.00pm, con el compromiso de realizar junto a ellos las actividades escolares que le hayan sido asignadas para esa semana, llevarse a los niños a pasar 15 días de vacaciones escolares con él; en época de navidad y año nuevo que los niños pasen el día 24 y 25 con él y el día 31 y primer día del año con su madre alternándose los años posteriores. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con su obligación de manutención, entregando en manos de la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, madre de los niños la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) cada mes por concepto de Obligación de Manutención, cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) del costo de la matricula escolar, de los niños, cubrirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y uniformes, para el gasto de ropa diaria, el padre los llevará con él para realizar la compra de los mismos cada cuatro meses, para época de navidad y año nuevo el padre los llevará con él para realizar las compras de ropa y calzado que requieran los niños y para los regalos de navidad, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del costo de los mismo. TERCERO: Es nuestra voluntad, que a partir de este mismo momento, rija entre nosotros la más bonita absoluta separación de bienes en todas en cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice ahora. En tal virtud, serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro sobre ellos) cualesquiera bienes mueble o inmuebles (incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles o naturales) que a partir de esta fecha o adquiera, cualquiera de los cónyuges. Ninguno de nosotros podrá obligar al otro en negociación alguna salvo que expresamente y por escrito hubiera sido autorizado para ello. CUARTO: Hacemos constar que durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes: A) Un vivienda fomentada sobre una parcela de terreno propio en la cual habita la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, junto a nuestros menores hijos ubicada, en la Calle Anzoátegui, Barrio Guabina, de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2.014, anotado bajo el No. 02, tomo 68, de los libros respectivos y la propiedad del terreno se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 26 de Julio de 2.013, anotado bajo el No. 20, tomo 114 de los libros respectivos. De mutuo acuerdo decidimos que el ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, cede su cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal a la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada, el inmueble anteriormente señalado, así como el terreno donde se encuentra fomentada la vivienda. B) Unas bienhechurías que consisten en la construcción de seis (06) habitaciones cada una con sala sanitaria, dos (02) depósitos, un mesón, un baño independiente y un bohío, ubicado en la calle Apure, Sector Guabina del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales bienhechurías se encuentran debidamente autenticadas por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2.014, anotado bajo el No. 36, tomo 62, de los libros respectivos, el ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, cede su cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal a la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada, el inmueble anteriormente señalado quedándole de esta manera adjudicada la plena propiedad y posesión del mismo a dicha ciudadana. C) La construcción sobre la planta alta del inmueble señalado que consisten en una escalera, siete (07) habitaciones con closet y sala sanitaria cada una de ellas, sala de estar y terraza, detector de humo y sistema contra incendios, tal construcción se encuentra ubicada en la Calle Apure, Sector Guabina del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuya propiedad consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2.014, anotado bajo el No. 20, tomo 71, de los libros respectivos, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 2.008, anotado bajo el No. 35, tomo 34, de los libros respectivos y hemos convenido de mutuo acuerdo que el ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, cede su cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal a la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada, el inmueble anteriormente señalado quedándole plenamente adjudicada la propiedad y posesión del mismo. D) La propiedad de DOSCIENTOS (200) acciones nominativas por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) en la persona jurídica CABIMAS INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio del año 2.009, anotado bajo los Nos. 78, tomo 2-A, y de mutuo acuerdo decidimos que, Yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada cedo el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas por concepto de Comunidad de Gananciales, al ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, quedándole de esta manera en plena propiedad y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones nominativas. E) La construcción de una empresa denominada “SERVICIOS TECNICOS JER C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio del año 2.008, anotado bajo los Nos. 74, tomo 3-A, la cual, de mutuo acuerdo decidimos que, Yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada cedo el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas por concepto de Comunidad de Gananciales, al ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, quedándole de esta manera en plena propiedad y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones nominativas de la empresa. De mutuo acuerdo decidimos que, yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada cedo el cincuenta por ciento (50%) sobre las herramientas y equipos que adquirimos para el funcionamiento y actividad económica de la empresa, que detallamos a continuación: Una (01) Moto-Soldadora a gasoil; Marca: Lincoln; Modelo SA-250; Serial: A914372; Cinco (05) Bombonas de Oxigeno Sherwood; Una (01) Señorita de una Tonelada Rex; Una (01) Señorita de seis toneladas Proto; Un (01) Trompo Launtop, Serial 461808; Dos (02) Trozadoras de 14”; Lote de Herramientas menores, lote de herramientas especiales; Un (01) Equipo Medidor de Espesor de Revestimiento; Un (01) Indicador de Humedad; Un (01) Detector Multitas; Un (01) Registrador de Presión; Cuatro (04) Cámaras Digitales DCC.W180, Un (01) Vernier; Un (01) Detector de Metales; Un (01) Equipo de Topografía. De mutuo acuerdo decidimos que, yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada le cedo al ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, los equipos y mobiliarios de oficinas, tales como: Archivos, aires acondicionados, escritorios, sillas, mesas, computadores, impresoras, y todos los instrumentos manuales y mecánicos requeridos para la ejecución de los trabajos de oficina. F) La constitución de una empresa denominada RESIDENCIAS ILIERS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre del año 2.009, anotado bajo los Nos. 14, tomo 8-A. Que de mutuo acuerdo decidimos que, Yo, LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, a la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada, el bien anteriormente señalado quedándole de esta manera en plena propiedad y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones nominativas que nos corresponde por concepto de Comunidad de Gananciales. G) Un vehiculo MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CRUZE/4P T/A C/A; AÑO: 2011; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR F18D4183789KA; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZIPJ5C2BG351492; SERIAL DE CHACIS: 8ZIPJ5C52BG351492, PLACA: AD548EA; SERIAL: N.I.V 8ZIPJ5C52BG351492, que de mutuo acuerdo hemos decidido que, Yo LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, cedo el Cincuenta por Ciento (50%) que me corresponde por concepto de Comunidad de Gananciales, a la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, quedándole de esta manera adjudicado la plena propiedad y posesión del vehiculo señalado, e igualmente la ciudadana IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS asume el cien por ciento (100%) del pasivo correspondiente a la cancelación total del vehiculo. H) Una (01) Maquina Retroexcavadora, Serial: T031GX959375, Marca: JhonDeere, Modelo: JD 310G A=0; Una (01) Maquina de Soldar, Marca: Lincoln, Modelo: SA-250 D3.152, Serial Gasoil, Cap. Máx. 30/250 V/A; Un (01) Vehiculo, Placa: A01NR6V, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Serial Carrocería: 8ZCEC14R0VV324083, Color: Blanco, Año Modelo: 1997, Uso: Carga; Un (01) vehiculo, Placa: A26BC0V, Marca: Chevrolet, Modelo: Chasis Cabina, Serial Carrocería: C2C3KSV322709, Color: Rojo, Año modelo: 1995, Uso: carga; Un (01) Vehiculo, Placa: 380XGN, Marca: Chevrolet, Modelo: C-31, Serial Carrocería: CR33TKV201145, Color: Verde, Año modelo: 1989, Uso: Carga, Una (01) Grúa, Marca: Grove, Modelo: RET-49, Serial de carrocería: 22960, Tipo: Telescópica, Color: Amarillo, Capacidad: 10 Toneladas, Holliday. Precio: BsF. 25.000; Un (01) Compresor, Marca: Sullivan, Modelo: CS-185, Serial: 12107; Un (01) equipo de Oxicorte Harrs; Dos (02) Esmeril de 7”; Un (01) vehiculo, Placa: AB456XV, Marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Serial carrocería: 8Y8RX5FP6A1110451, Color: Negro, Año modelo: 2010, Uso: Particular, asume el cien por ciento (100%) del pasivo correspondiente a la cancelación total del vehiculo. Un (01) Vehiculo, Marca: Ford, Modelo: L8000 Especial, Serial de Carrocería: 1FTXR82A2LVA34084, Serial del motor: 6 cilindros, Color: Blanco, Año Modelo: 1990, Uso: Carga, Placa: 74EAAS, Tipo Plataforma, Clase: Camión. De común acuerdo hemos decidido que Yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, cedo el Cincuenta por Ciento (50%) que me corresponde por concepto de Comunidad de Gananciales a mí conyugue el Ciudadano: LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, quedándole de esta manera adjudicado la plena propiedad y posesión de los vehículos anteriormente descritos. I) 1.-Los Bienes Muebles del Hogar, consisten en lo siguiente: Cuatro (04) de 32”; Un (01) Televisor de 42”; Un (01) Televisor de 56”; Cuatro (04) Aires Acondicionados tipo Split de 12.000 BTU; Tres (03) aires acondicionados Tipo Split de 24.000 BTU; Dos (02) juegos de cuarto pequeños; Dos (02) juegos de cuarto pequeños; Dos (02) juegos de cuarto matrimonial King-Size, Peinadora y mesa de noches; Dos (02) neveras pequeñas; Una (01) nevera grande de dos puertas; Una (01) cocina; Una (01) secadora; Una (01) lavadora; Seis (06) juegos de muebles; Un (01) escritorio modular; Dos (02) mesas de centro vidrio grande; Dos (02) mesas de centro vidrios pequeños; Siete (07) cuadros decorativos; Una (01) piscina grande con todos sus accesorios, Tres (03) bicicletas; Diez (10) sillas plásticas; Dos (02) mesas plásticas; Cinco (05) candelabros decorativos; Una (01) mesa decorativa de caoba; Tres (03) licuadoras; Un (01) Freezer; Dos (02) cavas de plásticos; Treinta (30) botellones de agua; Una (01) colmena para botellones; Dos (02) pulidoras; Dos (02) elefantes decorativos; Dos (02) Don quijotes decorativos; Dos (02) relojes decorativos; Un (01) porta-vino; Dos (02) bares esquineros, Tres (03) alfombras decorativas; Una (01) barrillera portátil; Un (01) Gabinete; Dos (02) muebles de lavaplatos; Cinco (05) aires acondicionados Tipo ventana de 12.000 BTU; Un (01) archivero negro grande de cuatro gavetas; Cuatro (04) closets portátiles, Enseres del hogar; sabanas; utilería de cocinas; Una (01) impresora HP Láser JET 1005; Tres (03) Laptos; Un (01) florero negro grande; Tres (03) juegos de floreros de mesas. De mutuo acuerdo decidimos que el ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de la comunidad de Gananciales, a la ciudadana: IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, quedándole de esta manera adjudicado la plena propiedad y posesión de los bienes muebles del hogar. Y Yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, autorizo al ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA para que envié a un tercero a retirar de mi hogar: Un (01) juego de cuarto; Una (01) nevara ejecutiva y un televisor de 32 pulgadas. J) De Común acuerdo hemos decidido que mi conyugue el ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA me cancele la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), en el momento que se le cancele la Primera y segunda factura del primer contrato de trabajo con la empresa PETROZAMORA, signado con el Numero: 4600006014-4V-148-002-D-14-5-0001, de nombre: Mantenimiento de Zona de Transición y Reemplazos Parciales de Líneas de Bombeo empresa mixta Petrozamora-DDT Bachaquero-Tierra; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), en el momento que se le cancele la primera y segunda factura del segundo contrato de trabajo con la empresa PETROZAMORA, signado con el Numero: 4600006451-4V-148-007-D-14-5-0002, de Nombre: Mejoras del Edificio de Producción Lagunillas, Antigua Escuela de Seguridad; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) en el momento que se le cancele la primera y segunda factura del Tercer contrato con la empresa PDVSA, signado con el numero 4600055444, para ser ejecutado en Taller Central la Salina, de Nombre: Fabricación, Reparación de Estructura Metálicas y Tuberías, propiedad de PDVSA. Las cantidades de dinero mencionadas anteriormente serán depositadas en la cuenta corriente No. 0116-0149-90-0004516508 del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana: IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, antes identificada. K) Cuentas Bancarias de la Empresa SERVICIOS TECNICOS JER, C.A, hemos convenido de mutuo acuerdo, que yo IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, cedo el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde por concepto de Comunidad de gananciales, al ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, quedándole en propiedad y posesión de las cuentas corrientes, que a continuación señalamos: BANCO DEL CARIBE: SERTEJERCA Cta. Nro. 01140563115630015504; BANCO DEL CARIBE: ALIANZA TECNILAG Cta. Nro. 01140563105630016063; BANCO DEL CARIBE: ALIANZA SERTELAC Cta. Nro. 01140563115630016071; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO: SERTEJERCA Cta. Nro. 01160107360009854290; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO: SERTEJERCA Cta. Nro. 01160109070014467038; BANCO NACIONAL DE CREDITO: SERTEJERCA Cta. Nro. 01910169012100011746, por lo tanto las mismas serán solo manejadas por el ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA , en cuanto a la firma de cheques, pagare, apertura de cuenta, disposición de cantidades de dinero en fin todo lo relacionado con la actividad bancaria que requiera el manejo de la empresa SERVICIOS TECNICOS JER, C.A. M) Hemos convenido de mutuo acuerdo que en las Cuentas Bancarias Personales que describimos a continuación: Cuentas Corrientes LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA: Bancaribe: 0114-0563-16-5630015482, Banco Occidental de Descuento: 0116-0169-33-0005360536, Banco Provincial: 0108-0326-83-0100056979, Banco Nacional de Crédito: 0191-0169-05-2100011730, Banco Mercantil: 0405-0071-16-1071453680; Cuentas Corrientes IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, Banco Occidental de Descuento No. 0116-0109-07-0010036334, Banco Occidental de Descuento No. 0116-0149-90-0004516508, Bancaribe No. 0114-0563-1756-30015490, Banco Mercantil No. 0105-0071131071455494, Banco Mercantil Ahorro No. 000129141747, Banco Nacional de Crédito No. 0191-0169-09-2100011752, Residencias ILIERS, C.A, Banco de Venezuela No. 01020341-41-0000094647; cada uno cede el Cincuenta por ciento (50%) que nos corresponde en cada una de ellas de forma reciproca, quedando de esta manera en plena propiedad de manera particular la cantidad de dinero que se encuentre depositada en cada una de ellas. Hemos convenido de mutuo acuerdo, que yo, IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE Rivas depositare la cantidad de UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL SEISCINTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 1.030.617,00), inmediatamente que firmemos por ante los tribunales correspondientes la presente causa en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0169-33-0005360536. N) De mutuo acuerdo hemos convenido que, Yo, LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, asumo el Cien por ciento (100%) del pasivo que posee la empresa SERVICIOS TECNICOS JER C.A, e igualmente que cada uno asume el pasivo personal adquirido correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de cada uno, obtenido de la comunidad de gananciales, quedando de esta manera, librados de manera reciproca del cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por el Pasivo personal adquirido en la comunidad de gananciales. Ñ) Unas mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Zona industrial vía que va a Punta Gorda, dichas mejoras nos pertenecen según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 24 de septiembre del año 2012 anotado bajo el No. 36, Tomo 39 de los libros respectivos; Hemos convenido de mutuo acuerdo, que yo IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, cedo el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde por concepto de Comunidad de gananciales, al ciudadano LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA, quedándole en propiedad y posesión de las mismas.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA E IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.265.008 y V-13.401.922, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA E IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.265.008 y V-13.401.922, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma solicitada por los ciudadanos LENIN ALBERTO RIVAS MEDINA e IRENRY DEL CARMEN SALAZAR DE RIVAS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños antes identificados.
HOMOLOGA los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014000884.-



ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA










OJA/ZCLL/mg.