REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000236.
SENT. INT. N° : PJ0122014000877.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: REINALDA MORALES PEDROZO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.309.052, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, ZOILO COLINA, Inpreabogado No. 87.847..
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ALDANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.950.547, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILETH VILLA, Inpreabogado No. 85.298.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 06 y 07 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana REINALDA MORALES PEDROZO, antes identificada, en contra del ciudadano JORGE LUIS ALDANA, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos ates identificados.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2014, se dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios Once (11) y Catorce (14) del presente asunto la notificación de la Fiscal del ministerio Público y de la parte demandada, debidamente certificadas en fecha 03 de Abril y 13 de Junio de 2.014.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.014, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS.
Por auto de fecha 16 de junio de 2.014, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dos (02) de julio de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana REINALDA MORALES PEDROZO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.309.052, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JORGE LUIS ALDANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.950.547, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos JORGE LUIS y MARCO ANTONIO ALDANA MORALES, antes identificado.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) SEMANALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, No. 0116-0108-14-0207412510 aperturada a nombre de la ciudadana REINALDA MORALES PEDROZO y a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales depositara los primero diez del mes de Diciembre, más el juguete respectivo de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares por ser un beneficio que gozan los hijos de los trabajadores petroleros y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares. El progenitor igualmente se compromete a cubrir el transporte escolar de los niños. El progenitor se compromete a gestionar en las escuelas PDVSA, la inscripción de su hijo MARCO ALDANA. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar de vestido y calzado a sus hijos en el mes de Agosto acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños se encuentran incluido en el record de la empresa PDVSA. Asimismo la progenitora se compromete a gestionar a través del programa que tiene PDVSA para la asistencia especial que necesita el niño JORGE LUIS ALDANA SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en el mismo porcentaje que él reciba cuando le sea aumentado su sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero. Es todo”. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha dos (02) de julio de 2014, no es contrario a los intereses de los beneficiarios de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de julio de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000877.-


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA




OJA/ZL/mg.-