REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: VP21-V-2014-000275.
SENT. INT. N° PJ0122014000875.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: FERNIEL LENIN LOPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.847.762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DIANEXY ALEJANDRA CORONADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.484.471, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad.
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PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda de Divorcio presentada por el ciudadano FERNIEL LENIN LOPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.847.762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, en contra de la ciudadana DIANEXY ALEJANDRA CORONADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.484.471, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda del artículo 185 del vigente Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014) este Tribunal admitió la demanda ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del representante del Ministerio Público; boletas insertas a los folios once (11) y catorce (14) del presente asunto y certificadas en fecha 10 de Abril y 13 de Junio de 2.014.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.014, se Aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación para el día dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Acto Único de Reconciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, como único acto reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano FERNIEL LENIN LOPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.847.762, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000875.-





ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA





















OJA/ZL/mg.-