Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio JESÚS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.390 y 56.915, respectivamente, con el carácter de defensores privados del ciudadano GERARDO ANTONIO ALBORNOZ GARCÍA, contra la Decisión N° 589-09 de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano en mención, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 406.1, 458 y 470 del Código Penal, y a.....