REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Asunto Principal VP02-P-2005-001476
Asunto VP02-R-2009-000372






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ


Visto el escrito presentado por el ciudadano ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, doctor en derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60; procediendo en su carácter de defensor privado del ciudadano KONSTADINOS NIKOLAOS SPIROPULOS, con motivo de la causa que cursa por ante esta Sala, este Tribunal Colegiado constata lo siguiente:

Del contenido del escrito interpuesto por la defensa en fecha 20 de Mayo del presente año, se verifica que el peticionante solicita a esta Alzada, ante la actuación -en su criterio irrespetuosa- de los Fiscales del Ministerio Público, contenidas en el escrito de contestación del recurso presentado por la defensa de fecha de 30 de abril de 2009, se aplique los correctivos o medidas procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

En criterio de la defensa, la Fiscalía del Ministerio Público, incurrió en conceptos ofensivos e irrespetuosos, plasmados así:

Refiere el solicitante que los ciudadanos Fiscales, recurrieron a la descalificación personal, para tratar de buscar argumentos contra los alegatos que presentó esa defensa en el escrito de fecha 20 de abril del presente año. En ese mismo sentido, en la contestación de su escrito, afirman los Fiscales que la defensa pretende crear una construcción teórica, llevado a utilizar una series de artificios para sustraerse de las obligaciones que tienen, como lo es responder a la República, lo cual se patento en la presentación del escrito de declinatoria de competencia, y que éste se realizó con el objeto de dilatar aun más el presente proceso.

Hechas las consideraciones anteriores, la defensa de autos exhorta a los ciudadanos Fiscales a que no hagan imputaciones que saben que no son ciertas, cuando afirman que el juicio del Nissos Amorgos “lleva más de 10 años, sin que se haga justicia, tiempo esto (sic) debido a las múltiples incidencias temerarias opuestas por los representantes judiciales de los demandados…”.

Finalmente, solicita la defensa de autos a esta Sala, las medidas necesarias para garantizar que se ajusten al ordenamiento jurídico las actuaciones del Ministerio Público, en lo que se refiere el respeto a las partes, y en general al decoro y lealtad que deben regir.

En atención a las anteriores denuncias, efectuadas por el solicitante en el presente escrito, y al considerar que tal comportamiento adoptado por los Fiscales (como lo expone en la denuncia) son censurables desde el punto de vista ético, siendo irrespetuosas y ofensivas, estiman quienes aquí suscriben, que lo solicitado por el peticionante, resulta improcedente en derecho, pues este Tribunal Colegiado –tal como expone el solicitante en sus argumentos-, se pronunció en la presente causa, respecto al recurso de apelación de autos, incoado por el abogado ÁLVARO CASTILLO, emitiendo Decisión Nº 203-09, en fecha quince (15) de Mayo de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el referido recurso, decisión ésta que imposibilita la verificación, por parte de esta Alzada, de lo que hoy denuncia el abogado ÁLVARO CASTILLO, por cuanto dicho fallo no se pronunció al mérito o fondo del asunto, sino a aspectos procesales de carácter formal, referido a la tempestividad en la presentación del recurso de apelación. En tal sentido, deberá el solicitante acudir a los órganos competentes a los fines de formalizar su pretensión.

Por lo que, en mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala estima que lo ajustado en derecho es declarar IMPROCEDENTE EN DERECHO lo solicitado por abogado en ejercicio ÁLVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, en su carácter de defensor privado del ciudadano KONSTADINOS NIKOLAOS SPIROPULOS, con motivo de la causa que cursa por ante esta Sala registrada bajo el Nº VPO2-R-2009-000372, y cuya decisión quedó registrada bajo el Nº 203-09, de fecha 15 de Mayo de 2009. ASÍ SE DECLARA.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta de Sala


JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 239-09.

EL SECRETARIO.

VP02-R-2009-000372
JFG.-