Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Motivo de: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguida por el ciudadano: NIXON ENRIQUE LEGUIZAMO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número E-1.094.163.141, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. En contra de la ciudadana OLMARYS REBECA BRACHO LOZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-21.429.264, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artícu.....