REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000941
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122017000536
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte Demandante: LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.704, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: PATRICIA MANRIQUE, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 209.053.
Parte Demandada: DANIELA MERCEDES MOSQUERA DIRENOT y ANGEL EMIRO GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.761.747 y V-17.585.550, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Beneficiario: SE omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto COLOCACION FAMILIAR, seguido por la ciudadana LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.704, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada PATRICIA MANRIQUE, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 209.053, contra los ciudadanos DANIELA MERCEDES MOSQUERA DIRENOT y ANGEL EMIRO GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.761.747 y V-17.585.550, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 16/11/2016 se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 13/03/2017, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en 15/03/2017.
En fecha 26/04/2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.
Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO del presente asunto, interpuesto por la ciudadana LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.704, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra los ciudadanos DANIELA MERCEDES MOSQUERA DIRENOT y ANGEL EMIRO GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.761.747 y V-17.585.550, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvase originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0122017000536, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
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