Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por los profesionales del derecho VANESSA ALEJANDRA URRUTIA CAMARGO y LEONEL ENRIQUE ESPINA MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.040 y 118,114, respectivamente; en su condición de defensores privados de la ciudadana CECILIA YOLEIDA MONTIEL PINEDA, contra la Dra. YANELIS PETIT LAGUNA en su carácter de Jueza del Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase la presente causa, al Juzgado correspondiente en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....