a) CON LUGAR la demanda de REGLAMENTACIÓN DE VISITAS ( HOY REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), incoada por el ciudadano TULIO CANO VELÁSQUEZ, en contra de la ciudadana ADRIANA MORENO ACUÑA, a favor de la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, tomando en consideración lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: "Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia de la niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas"; en consecuencia, se estable.....