Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta la FLAGRANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la detención del ciudadano JUAN MANUEL GARCIA VILLEGAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Indocumentado, fecha de nacimiento 23-05-1970, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comercio , hijo de CARMEN VILLEGAS (d) y JUAN GARCIA (d), residenciado en HATICOS POR ARRIBA, CALLEJON LA ESPERANZA, CASA N° 17-225, AL FRENTE RESTAURAN CABALLO VIEJO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO:0414-649.8805 (hija), practicada por funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zuli.....