REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Decisión Nº 954-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-031831
RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud realizada por los abogados FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, NADY MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y VANESSA ALEJANDRA URRUTIA CAMARGO, actuando con el carácter de Fiscales Principal y auxiliares respectivamente N° 48 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal explica ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano: ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA, de la cedula de identidad N° V-19.549.915, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGELBER ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE. Ahora bien este Juzgado Noveno de Control, para decidir observa:
En fecha 05/04/2011, se recibieron actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, relacionadas al hecho punible donde se le causa la muerte a una persona de sexo masculino, ocurrido en el Barrio Las banderas, avenida 119A con callejón Gil III, vía Pública, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGELBER ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.358.424, la cual fue signada con el N° 24-F48-0257-2011, en la cual consta Acta de Investigación suscrita por el Funcionario receptor, dejando constancia que en la sede del Hospital General del Sur de Maracaibo, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, y que la presunta causa de muerte de la hoy victima se produjo producto de heridas por el paso de algún proyectil disparado por arma de fuego.
Así el Fiscal del Ministerio Público, informa que consta en la presente investigación, Acta de Entrevista de fecha 02/04/2011, rendida por el ciudadano ANDRY ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-20.690.852, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la cual manifestó lo siguiente: "...me encontraba acompañado con dos amigos de nombre ANGELO ORTIZ y OSWAR BUST AMANTE, en el BARRIO LA BANDERA, AVENIDA 119A DOCTOR VARGAS CON CALLEJÓN GIL 111, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, hablando como todos los días, cuando de repente observamos que se acercaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo de color azul y se baja un chamo llamado ROBERT BRICENO, quién andaba en compañía de DERWIN MEDINA, JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAMBRANO y dos mujeres que no conozco, luego ROBERT BRICENO se le acerca a ANGELO y comienzan a hablar, luego veo que ROBERT BRICENO entra al carro y saca un arma de fuego, tipo revolver color plata, le dio una cachetada a ANGELO, después vi que venía corriendo ANGELBERT, fue cuando ROBERT BRICENO lo apuntó y le dio un tiro...".
En la presente causa que en fecha 15/04/2011, comparecieron por ante este Despacho Fiscal, los siguientes ciudadanos, testigos presenciales:
YERWIN ALEXANDER MOLINA CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.632.370, quien manifestó lo siguiente: "Yo estaba con mi prima Yenifer Briceño en la casa de mi tía Alexandra Molina, esperando a mi primo Robert porque ese día teníamos juegos al rato llegó y pasamos a buscar a José Zambrano que también juega con nosotros, luego Robert dijo que iba a pasar por el barrio Las Bandera hablar con un muchacho porque el día anterior habían tenido un problema, llegamos al sitio, Robert llamó al muchacho empezaron hablar, luego el muchacho fue a buscar a otro muchacho luego empezaron a discutir ahí yo me puse todo nervioso luego escuche un disparo le dije a mi primo que me llevara para mi casa, me dejaron en mi casa y ellos Robert, el amigo de Robert, Yenifer y José Zambrano siguieron….".
YENNIFER CHIQUINQUIRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.549.911, quien expuso lo siguiente: "El día viernes primero de abril yo me encontraba en mi casa con mi primo Yerwin Molina esperando a mi hermano Robert que nos pasara buscando para que nos llevara a la cancha de fútbol que esta ubicada frente al Liceo Lossada, ya que esa noche ellos tendrían juego de fútbol. Eran como las ocho de la noche cuando llega mi hermano acompañado con un amigo de el, a quien conozco como el Guajiro. Al salir, mi hermano le dice al Guajiro que por favor lo llevara a recoger otro jugador que se llama José Zambrano, y el guajiro de dijo a mi hermano que manejara el por que conocía mejor el Barrio… Luego nos dice que pasáramos un momento al Barrio Las Banderas a solucionar un asunto que había ocurrido un día anterior pero no nos dijo los motivos… Al llegar al Barrio Las Banderas, mi hermano estaciona el carro frente a una casa donde estaba un muchacho parado, al cual no conozco, mi hermano lo llama y el se acerca y comienzan a hablar sobre el problema que había ocurrido el día anterior en la cancha de fútbol. El muchacho le dice a mi hermano que no había ningún problema y procedió a llamar a otro muchacho a quien tampoco conozco… Cuando el muchacho esta cerca de mi hermano lo empieza a insultar a decirle insolencias…Cuando el muchacho golpea a mi hermano ésta saca un arma de la puerta del carro y dispara contra las personas que lo arremeten, que estaban encima de él, se monta en el carro y arranca…”
JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20 862.654, quien expuso lo siguiente: "Yo me encontraba en mi casa y Robert me pasó buscando por que íbamos a jugar, pero, él nos dijo que pasáramos un momento por el Barrio Las Banderas para arreglar un asunto que había pasado el día anterior cuando llegamos en el barrio Las Banderas Robert para el carro frente a una casa donde estaba el ñoño Robert se baja y llama y el muchacho se acerca empezaron hablar del problema que había pasado el día anterior, pero el ñoño le dijo que por el no había problema en dejar el problema así y llamó el nene quien se acerca al carro diciendo un poco de grosería cuando le dice por última vez mama huevo Robert como que reacciona y le da un carajazo y se intenta meter al carro, pero todas las gentes que estaban ahí lo intentan agarrar y una de esas personas le dio un golpe a Robert en la oreja derecha, de ahí Robert del susto sacó de la puerta del carro un revolver hizo un disparo se montó y arrancó, ya llegando al cruce de Corito Robert bajó el vidrio y botó el revolver, después deja a Yerwin en la esquina de su casa y a mí me deja en la avenida Principal de Pomona, de ahí no supe más nada. Es todo..."
Posteriormente en fecha 24/05/2011, manifiesta el fiscal del Ministerio Público que comparecieron por ante este Despacho Fiscal, los siguientes ciudadanos testigo presenciales:
OSWAL ANTONIO BUSTAMANTE DABOIN, titular de la cédula de identidad N° V-24 727.085, quien expuso lo siguiente: "El día 31 de marzo de 2011, yo estaba jugando un partido de fútbol con mi primo ANGELBET ORTIZ, ANGELO ORTIZ, ANDRY ABREU, ANGELO PETIT, JORDI JIMÉNEZ, JHON JIMÉNEZ Y YO, nosotros en ese encuentro estábamos perdiendo 4-1 y nosotros empezamos a tocar el balón y al final terminamos ganado 5-4, y ante de terminar el encuentro el chamo ROBERT BRICEÑO, le quería dar una cachetada al hermano mi Ornar Bustamante y como mi hermanito tenia el balón en el pie para que sacar lateral, a el lo agarro y Robert Briceño lo empezó a insultar y yo me metí, y en eso se metió mi primo Ángelo Ortiz, y estuvimos un encuentro de puras palabras, y el difunto Angelberth Ortiz, el estaba en la grada, el no dijo nada y el Robert Briceño le dijo a Ángelo Ortiz, que al día siguiente iban arreglar el problema y a mi me dijo lo mismo, al día siguiente 01 de Abril de 2011, como a las 07:30 de la noche que yo estoy sentado en la casa de Andri Abreu, llego Robert Briceño, en un carro Chevrolet, Aveo, Azul, no se la placa, y me llamo, cuando el me llama que yo voy hablar con el se bajo de la parte del copiloto JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAMBRANO, y estoy hablando con el y el me dice búscame al primo tuyo a ANGELO ORTIZ, y cuando nosotros estamos hablando así mi primo Ángelo lo ve desde arriba de la casa y bajo, en eso ROBERT BRICEÑO, comenzó a insultar a Ángelo, y le da un golpe por la quijada, en eso cuando ANGELO ORTIZ SE iba a defender, ROBERT BRICEÑO le saco la pistola, y cuando Ángelo ve que Robert le saco la pistola se queda quieto y en eso va llegando ANGELBERT ORTIZ y cuando el se le fue acercar a la puerta del carro ROBERT BRICEÑO, le disparo a ANGELBERT ORTIZ y el agarro se monto en el carro rápido y se fueron, en el carro habían 5 personas eran 2 mujeres las cuales no conozco y 3 hombres, los cuales eran ROBERT BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAMBRANO y DERWIN MEDINA, nosotros agarramos y montamos en un carro a mi primo ANGELBERT y lo levamos al Hospital pero cuando íbamos por el camino falleció a consecuencia del tiro que le dio Robert Briceño, es todo..."
ANGELO ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.358.434, quien expuso lo siguiente: "El día 31 de marzo de 2011, estábamos en la cancha mi hermano Angelbert Ortiz, mi primo OSWAR ANTONIO BUSTAMANTE, y unos amigos de nombres ANDRY ABREU, YORDY JIMÉNEZ y ANGELO PETIT, y estábamos jugando fútbol en la Cancha del Mercado de Coritos, ubicado en Los Haticos por Arriba, y tuvimos una discusión con el ciudadano ROBERT MEDINA, porque el equipo de ROBERT iba ganando, y después mi equipo se fue arriba, y el balón se fue por la raya por donde estaba un primo mío de nombre OMAR BUSTAMANTE, que estaba de observador, y como el balón se fue hacia él, mi primo OMAR lo agarró y vino ROBERT y lo empujó, ahí fue cuando le reclamamos a ROBERT mi otro primo OSWAR, hermano de OMAR y yo, por el hecho de que empujó a mi primito, él dijo que se la íbamos a pagar que nosotros éramos unos alzados. Al día siguiente, el viernes 01/04/2011, ROBERT MEDINA fue para la casa de ANDRY donde estábamos en el frente con mi amigo ANDRY, mi primo OSWAR y yo, Robert llegó manejando en un vehículo pequeño, color azul, nuevo, pero no sé ni marca ni modelo, y se puso a hablar con nosotros, él estaba con su novia quien se encontraba en el medio de la parte de adelante, con el primo de ROBERT, de nombre YERWIN MEDINA, que estaba en el asiento del copiloto, JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, que estaba sentado en el asiento de atrás detrás de ROBERT y a su lado estaba la novia de JOSÉ GREGORIO, en eso se bajan ROBERT, YERWIN y JOSÉ GREGORIO, las muchachas se quedaron dentro del carro, ROBERT nos dijo que por qué lo habíamos empujado y nosotros le dijimos que OMAR era un chamito para que él se estuviera metiendo con él, ya que sólo tiene 13 años, entonces ROBERT dijo que él podía empujar a quien sea y yo le dije que él estaba equivocado que no podía empujar a quien sea que por qué tenía que ser así, y en ese momento se metió en el carro y sacó un arma de fuego y me dio un golpe en la cara con el puño, y cuando yo me fui a defender él me apuntó con el arma de fuego que era plateada, grande, y me preguntó que si yo me la daba de alzado, en eso su novia lo llamó y le dijo que se calmara y JOSÉ GREGORIO se quedó hablando conmigo y me decía que me quedara quieto que allí iban a ver como calmaban a ROBERT, en eso una prima de ANDRY, que le dicen QUIQUI, que tiene como 15 años, le fue a avisar ANGELBERT que yo estaba discutiendo con ROBERT, y él salió corriendo hacia donde estábamos nosotros y ROBERT lo vio y como él venía corriendo agarró y le dijo PA DONDE VENÍS VOS Y QUE ME VAS A HACER, y le dio un tiro en el cuello, y de allí se montó en el carro y les dijo JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO ZAMBRANO y YERWIN MEDINA, que se montaran en el carro mientras que nos apuntaba a nosotros y se fueron. Es todo..."
ANDRY JOSÉ ABREU ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.690.852, quien expuso lo siguiente: “Todo comenzó por un partido de futbolito que tuvimos el día 31 de marzo de 2011, en la cancha del mercado Corito, y como ellos iban ganado 4-1, y al segundo tiempo nosotros le remontamos, le ganamos 5-4, entonces mi amigo ANGELO le paso el balón a Robert, y vino Robert la agarro con el niño que es hermano de Hostal Bustamante, y de hay vino le paso el balón y lo empujó, discutieron ANGELO, OSWAL y ROBERT, vino y ayo aquí no voy hacer nada mañana hablamos, al otro día yo estaba frente a mi casa con OswaI Bustamante, Catherine Abreu, Roselin Terán y yo, cuando llegue un aveo azul, y paro y se bajaron JOSÉ ZAMBRANO, ROBERT BRICEÑO Y DERWIN MEDIAN, llamaron a OSWAL, y ROBERT le dice aja que vamos hacer con el problema de anoche, entonces OswaI le dice aja ustedes fueron los que comenzaron, estaban hablando y ROBERT dice no pero llámame a ANGELO, y ya Ángelo en ese momento venia, y estaban discutiendo, Robert le dice a Ángelo que vos te la dai de malandro, Ángelo le dice que el no es malandro nada y Robert le dio un golpe, cuando Angelo se le iba encima Robert saco un arma, y en vista de eso todos en mi casa nos metimos, y le dijimos a Robert que si el venia a arreglar un problema que como iba a venir armado, en eso venia Angelbet y se acerco al carro y vino Robert como vio tantas personas saco un arma y le disparo a Angelbet, de hay vino Angelbet se puso la mano en el pecho y camino para la esquina sentado en la cera, y Robert se monto en el carro y se fue como alma que lleva el diablo, porque eso no se vio, un amigo mió que vive en el frente que tiene carro nos ayudo a llevar al ANGELBET al Hospital General del Sur, pero en el camino murió, es todo".
En fecha 22/11/2011, se recibe oficio N° 9700-135-JSDM-15473, suscrito por el Comisario Jefe de la subdelegación Maracaibo del CJ.C.P.C remitiendo protocologo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGELBER ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, donde nos indica la causa de la muerte fue por "Shock hipovolémico” por hemorragia interna por lesión viscerales y vasculares producida por herida por arma de fuego.
En razón de los hechos antes explanado solicita que sea librada Orden de Aprehensión al ciudadano: ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.549.915, por cuanto existe la presunción de la participación de los mismos, tal y como se evidencia de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. 24-F-140620-2010, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANGELBER ANTONIO ORTIZ BUSTAMANTE, en virtud que se evidencia elementos de convicción que los comprometen en la comisión de dichos delitos, tales como: se evidencia dentro de las actas de la solicitud e investigación presentada por la Fiscalía N° 48 ante este Tribunal de Control. Orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que el ciudadano: ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.549.915, pueda ser capturado y puesto ante el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo que no exceda de 48 horas a partir del momento de su aprehensión, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Ahora bien el Tribunal decide con fundamentos a lo siguiente:
Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,
Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..”
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas ut supra; y, teniendo en cuenta, además, que en contra de los ciudadanos: ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.549.915,, existen fundados elementos de convicción mencionados ut supra, así como de la descripción de los hechos explanados por el representante Fiscal en la solicitud de la Orden de Aprehensión, razones por las cuales este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano antes mencionado, para que una vez que sea aprehendido sea puesto en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía N° 48 del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente al ciudadano ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.549.915,, sea ingresados al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano: ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.549.915, a los fines de ejecutar la Aprehensión, para que una vez que sean aprehendido sea puesto a la Orden de la Fiscalía N° 48 del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que el ciudadano ROBERT KENNEDY BRICEÑO MOLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.549.915, sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL (S)
DRA. LEDA JIMÉNEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Decisión bajo el número 954-11
LA SECRETARIA,