El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PABLO ENRIQUE VILORIA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.430.850, sobre un vehiculo Marca Marca Chevrolet, Placa XOK-544, Año 1991, Tipo Sport Wagon, Color Azul, Modelo Gran Blazer 4x4, Clase Camioneta, Serial de Motor ZMV312530, Serial de Carrocería TC1T6ZMV312530, Uso Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la ine.....