REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002250
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-002250. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que trata de Separación de Cuerpos conforme al artículo 189 del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO CEDEÑO GONZALEZ y LAURISMAL DEL CARMEN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.146.333 y V-19.283.082 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Luís Pinto Coca, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.819, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes establecieron en su escrito todo lo referente a las Instituciones Familiares se hace innecesaria la realización de la audiencia establecida en el artículo 512 Ejusdem, por lo que a los fines de garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS EMILIO CEDEÑO GONZALEZ y LAURISMAL DEL CARMEN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.146.333 y V-19.283.082 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a la presente, copia del referido escrito de solicitud. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Abg. Eudy Diaz Diaz
EDD/cc.-
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