REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos YECENIA DEL CARMEN GARCIA REYES y NICANOR DEL CARMEN AGUAJE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.221.546 y V- 17.391.130 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO ENRIQUE VILORIA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.430.850, desde hace doce años; Que saben y les consta la existencia de un vehiculo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Placa XOK-544, Año 1991, Tipo Sport Wagon, Color Azul, Modelo Gran Blazer 4x4, Clase Camioneta, Serial de Motor ZMV312530, Serial de Carrocería TC1T6ZMV312530, Uso Particular; Que saben y les consta que el ciudadano WILFREDO HEDIBERTO GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.857.825, representado por el ciudadano en ese acto por su apoderado CESAR HUMBERTO FIGUERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.288.711, dio al ciudadano PABLO VILORIA, en opción de compra el vehiculo antes identificado, por la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,00) fuertes; Que saben y les consta que el ciudadano PABLO VILORIA, por el vehiculo antes descrito, invirtió la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3000.000,00), que es igual a Tres Mil Bolívares, de acuerdo a la nueva denominación, en fecha 23-10-2002 y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares que es igual Doscientos Bolívares actuales en fecha 15-12-2002 con dinero de su propio peculio y ahorro personal; Que saben y les consta que desde el 23-10-2002, el ciudadano PABLO VILORIA, es propietario y poseedor legitimo del vehiculo a que se contrae el presente documento.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PABLO ENRIQUE VILORIA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.430.850, sobre un vehiculo Marca Marca Chevrolet, Placa XOK-544, Año 1991, Tipo Sport Wagon, Color Azul, Modelo Gran Blazer 4x4, Clase Camioneta, Serial de Motor ZMV312530, Serial de Carrocería TC1T6ZMV312530, Uso Particular.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 02-12-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5065.-
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