REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000727

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana SANDRA MARGARITA LOPEZ PAIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.956, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistidas por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1°) especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana SANDRA MARGARITA LOPEZ PAIVA, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos HERIMAR DEL VALLE ROMERO LOPEZ y JOHNNY CELESTINO MOYA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.461.052 y V-6.472.620, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de conocer la fecha en que el Secretario deje constancia de ello y conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Y por cuanto se desprende del contenido del escrito presentado que la ciudadana HERIMAR DEL VALLE ROMERO LOPEZ, identificada en autos, reside en la Jurisdicción del Estado Vargas, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de dicho Estado. TERCERO: Igualmente por cuanto se desconoce el domicilio del ciudadano JOHNNY CELESTINO MOYA VELASQUEZ, identificado en autos, se acuerda oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de solicitar información respecto del domicilio del referido ciudadano. CUARTO: Se ordena la elaboración del Informe Integral en el hogar de la ciudadana SANDRA MARGARITA LOPEZ PAIVA, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrense constancia, exhorto, oficios y Boletas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna.



LMV/yg.-