REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 02 de diciembre de 2011.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUARDA JOSEFINA RAMOS TILLERO y LUIS MARIA INDRIAGO MUJICA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, de igual manera manifestaron que conocieron a la decujus LUISA DEL VALLE INDRIAGO DE ORDAZ, asimismo, manifestaron que saben y le consta que la decujus , era madre de los solicitantes sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MILAGRO JOSÉ ORDAZ INDRIAGO y RAFAEL JOSÉ ORDAZ INDRIAGO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA DEL VALLE INDRIAGO DE ORDAZ, a los ciudadanos MILAGRO JOSÉ ORDAZ INDRIAGO y RAFAEL JOSÉ ORDAZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 4.648.587 y V- 3.824.945, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 02-12-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-908 , siendo las 9:30 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1992.