En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana MUARYS DEL VALLE RAMOS, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la ciudadana MUARYS DEL VALLE RAMOS, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana ARAIBEL DEL VALLE MARIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.102,; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente; más un (01) día que se le confiere como término de distancia, en horario de atención al público (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), a contar de la fecha en.....