REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000636
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana MUARYS DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.879, en su condición de tía política del niño (identidad omitida). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana MUARYS DEL VALLE RAMOS, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la ciudadana MUARYS DEL VALLE RAMOS, y a su grupo familiar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana ARAIBEL DEL VALLE MARIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.102, domiciliada en El Sector La Gran Familia, debajo del puente de la Autopista de San Juan, Cumaná, estado Sucre, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente; más un (01) día que se le confiere como término de distancia, en horario de atención al público (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado su notificación, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. CUATRO: Se deja constancia que no se librará Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que el mismo intentó el presente procedimiento. De igual forma, se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta a la parte demandada, hasta tanto no conste de autos el fotostato del presente auto, necesario para la elaboración de la compulsa, a fin de librar la misma. Líbrense constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.



LMV/yg.-