REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de noviembre de 2011.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MYLENA DEL VALLE BLONDELL y MARIA MARGARITA BLONDELL, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación y que también conocieron a la decujus LUISA DEL VALLE GARCIA, igualmente les consta que la decujus procreo tres (03) hijos de nombres NATHALYE GABRIELA, LUIS GERARDO y FRANCISCO JOSE, del mismo modo saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus LUISA DEL VALLE GARCIA; de igual manera saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha indicado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA DEL VALLE GARCIA, a los ciudadanos NATHALYE GABRIELA GOMEZ GARCIA, LUIS GERARDO GARCIA y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 15.005.668, V- 17.848.947 y V- 20.113.496, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------------------------------Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 28-11-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-899, siendo las 9:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán


Solicitud Nro. 2011-1988.
Luisa.-