REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dos (02) de noviembre del año 2.011.-
Años 201º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VICENTE ANTONIO MARCANO GOMEZ y NAIROVYS DEL CARMEN TINEO RIVAS, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisos en señalar que si conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación, asimismo, manifestaron que la Ingeniería Municipal autorizo, mediante oficio Nro. 2009-007, la construcción en el terreno señalado en la solicitud, del mismo modo, aseguraron que el terreno cuenta con la factibilidad de todos los servicios públicos de electricidad, aguas blancas, aguas servidas y recolección de aseo urbano, que igualmente les consta que las bienhechurias realizadas hasta el 30 de septiembre del 2010, se han iniciado las construcciones de dos viviendas de 155,20 metros cuadrados cada una, asimismo manifiestan que le consta que, cada vivienda consta de hall de acceso, un ambiente para la sala de star, cocina, comedor, deposito y un ½ baño con dos habitaciones, cada uno con un vestier y baño privado, el sistema de construcción es convencional, con el sistema de pórtico y losas, que las paredes son de bloques hechos de arcilla, y el revestimiento con friso acabado liso y los pisos de cerámica, igualmente manifestaron que le consta los costos de las bienechurias fueron ejecutadas a sus propias expensas y por administración directa, que de igual manera le consta lo declarado por cuanto conocen a las solicitantes desde hace varios años.- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que las solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas IVANEVA CAPRILES ZACARIAS e IVANIA CAPRILES ZACARIAS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V- 12.623.974 y V- 12.623.975, respectivamente, NOVECIENTOS CINCUENTA (950) METROS CUADRADOS, identificado como parcela “K26”, e inscripción catastral Nro. PA 16.309, ubicado en la calle el carite, urbanización Playa del Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendidos dentro los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 25; SUR: parcela N° 27, ESTE : calle publica de la Urbanización y OESTE: con terrenos de la misma urbanización. Esta parcela se distingue con el Nro. 26 del sector “K”, antiguamente sector “C”, el cerrito en los planos de la urbanización Playas del

Angel, los cuales se encuentran anexos al cuaderno de comprobantes del Documento de la urbanización o parcelamiento, el cual esta protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de mayo de 1970, anotado bajo el Nro. 23, a los folios 37 y siguientes del Protocolo Primero, Segundo trimestre.-----------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 02-11-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- , siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.




Solicitud Nro. 2011-1910.-
Luisa.-