Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MAYBEL YETSOBY CASTRO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.261, domiciliado en la población de Casigua El ¿Cubo, sector Ezequiel Zamora, calle principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, a favor y único interés de su hijo: XXXXXXXXXXX MORON CASTRO, de un año de edad, y el ciudadano, JOSFRAN JAVIER MORON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.684.450, domiciliado en la Población de Casigua El-Cubo, sector Atalaya, Municipio Jesú.....