REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C-2891-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL AUX. 31 ESPECIALIZADO: ABG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: AMENAZAS
VICTIMA: DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, lunes, DOS DE NOVIEMBRE siendo las (5:00p.m.) de la Tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprendido por, funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perija, en virtud que dichos funcionarios recibieran un reporte, de los vecinos del Barrio Noriega Trigo I, en donde le indicaban que en ese barrio cerca de la venta de repuesto Rolanca, a una ciudadana de nombre Dalia Soto su hijo la había intentado agredir con un machete y se había encerrado con otro hijo de ella, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar al sitio fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse DALIA SOTO, a quien le indicaron el motivo de su presencia manifestándole la misma a los funcionarios que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad la había intentado agredir con un machete, la había amenazado de muerte y que en ese instante se había encerrado con su otro hijo de nombre JESUS LEONARDO MONTIEL, de 8 años de edad por lo que procedieron a llamar y luego de varios minutos de conversación lograron convencerlo para que abriera la puerta y salieran con el otro niño. Es por ello que tomando en consideración los hechos narrados, se concluye que el adolescente que se presentan, han incurrido en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se les imputa formalmente, en presencia de su defensor, ante este honorable tribunal de control, y en este acto de presentación en virtud de su aprehensión policial, por su presunta participación en el delito mencionado, y tomando en consideración además que se cumplen los extremos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este representante fiscal, solicitar a este juzgado autorice la tramitación de esta causa por el Procedimiento Ordinario, y se imponga como medida cautelar mientras dure la investigación de la medida cautelar de los literales “C” del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea calificado el procedimiento como flagrante expida Copia Simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Conjuntamente con sus representante legal, ciudadana: DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO Titular de la Cédula de Identidad No V-14.945.495, manifestaron no tener Abogado defensor de confianza, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Defensor Publico N° 1 ABG. OMAR ARTEAGA, quien acepto el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. No Posee, hijo de DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBOS Y JULIO LUIS MONTIEL GONZALEZ, residenciado en la Villa del Rosario Av. La Frontera, al fondo de la Venta de Repuesto Rolanca, Sector Noriega Trigo I, Barrio 14 de Febrero, de la entrada de la invasión en la primera casa en construcción, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono 0414-6774635 (Progenitora). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de tez Moreno Claro, de contextura gruesa, de cabello negro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz grandes, labios finos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Franela Azul, Jean Azul Prelavado y zapatos Marrones. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contesto el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “si entiendo lo explicado por la juez y No deseo declarar”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 1 ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Escuchada la imputación Fiscal y siendo que el adolescente esta siendo presentado por un delito que no es susceptible de privación de libertad, como lo es la AMENAZA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su propia progenitora solicito el cese de la aprehensión policial la entrega del adolescente a su representante legal y se le imponga la presentación la presentación periódica solicitada por la representación fiscal, y por ultimo pido se expida copias simple del acta, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO, quien expone: “Quiero que le presten ayuda psicológica a mi hijo porque el es violento y amenaza a sus hermanos y a mi que soy su madre. Y yo no entiendo por que el es asi y se mete con sus hermanas yo quiero que el reciba ayuda psicológica Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Publica, este Tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 01 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Departamento Policial Rosario de Perija de la Policía Regional, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- Al folio 4 Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO de fecha 01-11-09. 3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso inserta al folio 5. 4.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 01 de Noviembre de 2009, leída al adolescente imputado, actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente ve comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo es AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO, delito este perseguible por el ministerio publico no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y estando en fase de investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente ante mencionado en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo también procedente decretar la aprehensión como flagrante según el artiuclo 557 de ejusdem. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida de el Literal “c” estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales son: 1.- presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por la Medida Cautelar ya impuesta y se hace entrega del adolescente a su Representante legal presente el dia de hoy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. No Posee, hijo de DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBOS Y JULIO LUIS MONTIEL GONZALEZ, residenciado en la Villa del Rosario Av. La Frontera, al fondo de la Venta de Repuesto Rolanca, Sector Noriega Trigo I, Barrio 14 de Febrero, de la entrada de la invasión en la primera casa en construcción, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono 0414-6774635 (Progenitora), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es: 1.- presentarse junto con sus representantes legales cada TREINTA (30) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por la Medidas Cautelares ya impuestas quien es entregado a su Representantes legal por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO y siendo también procedente decretar la aprehensión como flagrante según el articulo 557 de ejusdem. SEGUNDO Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa publica CUARTO Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policía La Villa del Rosario a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 429-09. Terminó siendo las 5:20 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),
DRA. MARIA JOSE ABREU
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. OMAR ARTEAGA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
DALIA MARGARITA SOTO VILLALOBO
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA.
Causa No. 1C-2891-09
MJA/db.-