REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°

DECISION No. 745-09.- CAUSA No. 6E-359-01.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado REINALDO ANIBAL VELIZ PALACIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.827.208, fue condenado en fecha 28-09-1992, por el Juzgado Superior Primero en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 19-01-1993, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Pena, cometido en perjuicio de BENIGNO ANDRADE.-
En fecha 16/08/2000, el Juzgado Primero de Ejecución del estado Zulia, ejecuto la sentencia dictada en contra del penado REINALDO ANIBAL VELIZ PALACIO, siendo recibida la causa en este Juzgado Sexto de Ejecución, en fecha 05-12-2001, en razón de la distribución de las causas pertenecientes a los juzgados 1,2,3,4, y 5 , en virtud de la Creación de los juzgados 6 y 7 de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Posteriormente en fecha 19/12/2001, se recibió oficio N° 7591, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa que el penado REINALDO ANIBAL VELIZ PALACIO, falleció en ese establecimiento penitenciario el día 12/04/1994, a consecuencia de varias heridas causadas por arma de fuego.

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio 469 corren inserto comunicación de fecha 07-10-2009, emanada de la oficina Parroquial Cristo de Aranza, con el acta de defunción del ciudadano REINALDO ANIBAL VELIZ PALACIO, quien falleció el día 12-04-1994, y de la cual puede leerse textualmente lo siguiente:”(…) murió a consecuencia de Fractura de cráneo con lesión de encéfalo, por herida con arma de fuego “

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado REINALDO ANIBAL VELIZ PALACIO falleció el día 12-04-1994, lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de REINALDO ANIBAL VELIZ PALACIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.827.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANGEL GONZALEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 745-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo los Nros. 5.340-09 y 5.341.-

LA SECRETARIA,

Causa 6E-359-01.-