´DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por falta de firmas, incoada por los ciudadanos ENDER JESÚS MARTÍNEZ GÓMEZ y MARYORI DEL CARMEN NEGRÓN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.475.466 y V-24.251.489, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MIRIAM TERESA PRADA HUZ, venezolana, mayor de ed.....