REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-S-2724-24. Decisión No. 428-2024
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 27 de septiembre del 2024 da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-S-2724-24, contentiva del escrito de apelación de autos presentado en fecha 03 de septiembre 2024 por la profesional del derecho Saritza Cecilia Guzmán Salas, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Decima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 517-2024 emitida en fecha 08 de agosto del 2024 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual el referido órgano jurisdiccional acordó declarar sin lugar la solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos NEURO JOSUE RIVAS RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-26.872.836, JOSE GAUDENIS LEAL URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V-31.800.024, y ROWER ALBERTO BRAVO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.169.803, a quienes se les sigue investigación penal MP-61335-2024 en la presente causa penal signada con el numero 3C-S-2724-24 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometidos en contra de los ciudadanos Yvor Pere, Ely Pérez y el Estado Venezolano.
II. DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 27 de septiembre del 2024 se dio entrada al presente asunto y por distribución le correspondió el conocimiento de la incidencia recursiva con el carácter de ponente a la Jueza Superior Naemi Del Carmen Pompa Rendón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Asimismo, quienes conforman este Tribunal ad quem proceden a examinar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos consagrados en los artículos 428, 439, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la presente incidencia es admisible o no y, al respecto, observan lo siguiente:
III. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho Saritza Cecilia Guzmán Salas, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Decima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo consagrado en el artículo 111 ordinales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal que guardan armonía con lo establecido en el artículo 16 ordinales 18° y 31° numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así se decide.
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificada quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 08 de agosto del 2024, tal y como se observa a los folios 05-12 de la pieza denominada “Solicitud de Orden de Aprehensión”, quedando notificado el Ministerio Público del contenido de ésta mediante “Boleta de Notificación” recibida por dicha fiscalía en fecha 02 de septiembre del 2024, inserta al folio 15 de la pieza denominada “Solicitud de Orden de Aprehensión”, interponiendo su recurso mediante escrito al primer (1°) día hábil de despacho en fecha 03 de septiembre del 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por éste departamento, inserto al folio 1 del cuadernillo de apelación, lo cual, puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa que riela a los folios 14 al 16 del cuadernillo de apelación y, en tal sentido, quienes aquí deciden consideran que se dio cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 ejusdem, así como del criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 07 de marzo del 2023 que hace mención al lapso de interposición de los recursos de apelación, que reza: “El momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley para el ejercicio de los recursos ordinarios está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación del fallo (…)”. (Subrayado y negritas de esta Sala). Así se decide.
V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
Observa esta Alzada que la parte apelante ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre las decisiones: “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y “señaladas expresamente por ley”, alegando que la Jueza a quo causó un gravamen irreparable al Ministerio Público al declarar sin lugar la Solicitud de Orden de Aprehensión peticionada en contra de los ciudadanos NEURO JOSUE RIVAS RINCON, JOSE GAUDENIS LEAL URDANETA y ROWER ALBERTO BRAVO GONZALEZ, antes identificados, y ante tal análisis, esta Sala considera que la decisión impugnada es recurrible, por dichos motivos, por cuanto se observa que, de los fundamentos fácticos y legales contenidos en el recurso de apelación se subsumen en las causales in commento, por cuanto a criterio de los accionantes ocasiona un gravamen irreparable. Así se decide.
VI. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
La parte recurrente promovió como pruebas copia certificada de las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 3C-S-2724-24, a los fines de que sean verificadas las denuncias alegadas en la acción recursiva y, al respecto, quienes integran esta Sala las admite, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos presentado 03 de septiembre 2024 por la profesional del derecho Saritza Cecilia Guzmán Salas, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Decima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 517-2024 emitida en fecha 08 de agosto del 2024 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presenta dentro del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
VII. DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos presentado en fecha 03 de septiembre 2024 por la profesional del derecho Saritza Cecilia Guzmán Salas, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Decima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 517-2024 emitida en fecha 08 de agosto del 2024 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 428-24 de la causa No. 3C-S-2724-24.-
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
YGP/NPR/PEVP/LMoreno