REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 3164.
DEMANDANTE: Ender Jesús Martínez Gómez y Maryori del Carmen Negrón Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.475.466 y V-24.251.489, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Ernesto Gómez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Miriam Teresa Prada Huz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.318.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CAUSA: Reconocimiento de Firma.
FECHA DE ENTRADA: 26 de septiembre de 2024.

Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por los ciudadanos Ender Jesús Martínez Gómez y Maryori Del Carmen Negron Barrios, plenamente identificado, asistido por el profesional del derecho Luis Ernesto Gómez Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.499.

NARRATIVA

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:
Que en fecha 26 de septiembre de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-1512-2024, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoada por los ciudadanos ENDER JESÚS MARTÍNEZ GÓMEZ y MARYORI DEL CARMEN NEGRÓN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.475.466 y V-24.251.489, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MIRIAM TERESA PRADA HUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.318.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se acompaña adjunto al libelo de la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que sostiene lo siguiente”… La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia Nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Considerando que los solicitantes tienen la facultad o derecho constitucional como cualquier sujeto natural o jurídico de acceder a través de los medios y la oportunidad establecida por la ley, a los órganos jurisdiccionales, representantes del Estado, quienes tenemos el deber de proveer la petición por los justiciables afirmante de la titularidad de un derecho, que constituye la pretensión como dice Eduardo Couture (COUTURE 1981) es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. Sin obviar que la doctrina define la demanda como el acto iniciativo o introductorio del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales.

Ahora bien, luego de una revisión al escrito de demanda, observa el Tribunal que desde que fue introducido al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26-09-2024, hasta el día de hoy 02-10-2024, se verifica que han transcurrido más de tres (03) días de despacho sin que la demanda haya sido suscrita por los ciudadanos Ender Jesús Martínez Gómez y Maryori Del Carmen Negrón Barrios, ni por su abogado asistente Luis Ernesto Gómez Chirinos; en consecuencia, se niega la admisión de la presente Demanda de Reconocimiento de Firma. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por falta de firmas, incoada por los ciudadanos ENDER JESÚS MARTÍNEZ GÓMEZ y MARYORI DEL CARMEN NEGRÓN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.475.466 y V-24.251.489, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.503.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 261.499, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MIRIAM TERESA PRADA HUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.318.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el número 131-2024, siendo las doce (12:00) de la tarde. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE

JUZ-4to-MCPIO- N° 3164