REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de octubre de 2024.
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1530-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 27 de septiembre de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GERMARY CAROLINA COTE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.604.769, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio PAOLA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.912.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 309.507, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene la ciudadana Germary Carolina Cote Quevedo, antes mencionada, como Única y Universal Heredera de la causante la ciudadana MARILYN JOSEFINA QUEVEDO MAESTRACCI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.445.723, y falleciera el día veinticuatro (24) de abril de 2024, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARILYN JOSEFINA QUEVEDO MAESTRACCI, signada con el No. 87, de fecha 26 de abril de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GERMARY CAROLINA COTE QUEVEDO, signada bajo el No. 543, de fecha 25 de septiembre de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GERMARY CAROLINA COTE QUEVEDO, LAIDY DIANA NIÑO QUEVEDO (TESTIGO) y ALEXANDER DAVID RÍOS MACHADO (TESTIGO). Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ciudadana GERMARY CAROLINA COTE QUEVEDO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARILYN JOSEFINA QUEVEDO MAESTRACCI. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.130-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3953.
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