este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y declara LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano ILESON CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de nacionalidad venezolana, natural de la fría Estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.380.855, de fecha de nacimiento 16/06/1987, de oficio obrero, soltero, hijo de Edilia Díaz y de Carlos Contreras, y residenciado en la Hacienda la Coromoto, actualmente expropiada, sector los Naranjos del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto a los artículos 190, 191 y 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del acto de aprehensión del defen.....